ISR de PM con fines no lucrativos actualización 2024

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ISR de PM con fines no lucrativos actualización 2024 by Mind Map: ISR de PM con fines no lucrativos actualización 2024

1. Donatarias Autorizadas 82

1.1. Constitución con fin exclusivo

1.1.1. que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley

1.1.1.1. RM 3.10.7

1.1.1.1.1. 3.10.7. Para los efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen exclusivamente en los supuestos señalados en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, podrán también solicitar, ante la autoridad competente, autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 21/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América", contenida en el Anexo 1-A.

1.1.1.2. 83 LISR

1.1.1.2.1. Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1.2. 3.10.23

1.1.3. Renovación

1.1.3.1. RM 3.10.4

1.1.3.1.1. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, así como 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

1.1.3.1.2. El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles se especifica en la constancia de autorización.

1.1.3.1.3. Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:

1.1.3.1.4. I. Que hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:

1.1.3.1.5. II. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR.

1.1.3.1.6. III. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.

1.1.3.1.7. El SAT dará a conocer, a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización se encuentre vigente, así como aquellas que hayan perdido la vigencia de dicha autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, sin que ello las exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.

1.1.3.1.8. Los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de esta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que la perdieron.

1.1.3.1.9. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos de la regla 2.5.10., quinto y sexto párrafos, no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentran canceladas en dicho registro, perderán la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.

1.2. Ingresos sustanciales

1.2.1. Fondos de Gobierno

1.2.2. Donativos

1.2.3. De sus fines

1.3. Actividad según su objeto social

1.3.1. No pueden intervenir en campañas políticas

1.3.2. pueden influir en cambios legislativos

1.3.2.1. III. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

1.3.2.1.1. a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Las conclusiones. g) Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

1.4. Destinar sus activos para objeto social

1.4.1. en escritura

1.4.1.1. irrevocable

1.4.1.1.1. 138 RISR

1.5. No distribuir remanente

1.5.1. salvo

1.5.1.1. a otra donataria

1.5.1.1.1. 138 RISR

1.5.1.2. pagos por servicios recibidos

1.6. Entregar patrimonio a otra donataria

1.6.1. En revocación. no renovación

1.6.1.1. Destinar

1.6.1.1.1. La totalidad de su patrimonio a otras DA

1.6.1.2. Tributarán en Título II, también ante solicitud de cancelación

1.6.1.2.1. En 6 meses

1.6.2. En liquidación o cambio de residencia

1.6.2.1. constar en escritura

1.6.2.1.1. irrevocable

1.6.3. Art 138RISR

1.6.3.1. Instituciones de enseñanza sólo pueden donar sus activos a otra institución de enseñanza con autorización

1.7. Mantener a disposición del público información sobre uso de donativos

1.8. Informar al SAT mensualmente sobre donativos recibidos

1.8.1. en efectivo >$100,000

1.9. Informar al SAT

1.9.1. operaciones con partes relacionadas

1.9.2. servicios que reciban de donadores

1.9.3. bienes que reciban de donadores

1.10. Requisitos de control administrativo transparencia

1.10.1. RISR

1.10.1.1. Donativos usados para sus fines

1.10.1.2. Instituciones de enseñanza IE

1.10.1.2.1. pueden donar a otras IE donatarias

1.11. Revocación o no renovación

1.11.1. Por incumplimiento

1.11.1.1. de requisitos

1.11.1.2. de obligaciones

1.11.2. LISR 82 Quater

1.11.2.1. causales de revocación de la autorización

1.11.2.1.1. I. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta Ley.

1.11.2.1.2. II. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

1.11.2.1.3. III. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado,

1.11.2.1.4. IV. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

1.11.2.1.5. V. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior,

1.11.2.1.6. VI. Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley.

1.11.2.2. Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones I a V de este apartado,

1.11.2.2.1. no podrán obtener nuevamente la autorización

1.11.2.3. En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado,

1.11.2.3.1. no podrán obtener nuevamente la autorización

1.11.2.4. B. El Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:

1.11.2.4.1. I. Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior,

1.11.2.4.2. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades.

1.11.2.4.3. II. Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior

1.11.2.4.4. III. La resolución señalada en la fracción que antecede se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

1.11.3. Mediante resolución notificada personalmente

1.11.4. Durante el ejercicio de revocación o no renovación pueden entregar donativos sin límite 27-I

1.11.4.1. VI.Instituciones de asistencia o beneficencia para personas o regiones de escasos recursos

1.11.4.2. X. Instituciones educativas

1.11.4.3. XII. AC o SC de fines culturales y artísticos

1.11.4.4. XXV. Instituciones de asistencia o beneficencia de derechos humanos, ecologia, etc.

1.11.4.5. 84 Programas de escuela empresa

1.12. Fundaciones, patronatos y demás entidades con propósito de apoyar a donatarias, pueden ser donatarias.

1.12.1. requisitos

1.12.1.1. a) Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

1.12.1.1.1. deberá constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

1.12.1.2. b) Los establecidos en este artículo, salvo lo dispuesto en su fracción I.

2. Sujetos del régimen

2.1. 79 LISR NO SON CONTRIBUYENTES del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

2.1.1. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y AC

2.1.1.1. que se dediquen exclusivamente a

2.1.1.1.1. la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

2.1.2. Estado Mexicano

2.1.2.1. XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios

2.1.2.1.1. y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

2.1.2.2. XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.

2.1.3. STPS

2.1.3.1. LFT y LFTE

2.1.3.1.1. II. Asociaciones patronales.

2.1.3.1.2. I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

2.1.3.1.3. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de

2.1.4. SE

2.1.4.1. Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones

2.1.4.1.1. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

2.1.5. SEP

2.1.5.1. Ley Reglamentaria Art. 5CPEUM Ejercicio Profesiones

2.1.5.1.1. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

2.1.5.2. Ley General de Educación

2.1.5.2.1. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con RVOE o creadas por decreto presidencial o Ley

2.1.5.2.2. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

2.1.5.3. Ley Ciencia y Tecnología

2.1.5.3.1. Decreto Conacyt

2.1.5.4. INDAUTOR

2.1.5.4.1. Ley Federal del Derecho de Autor

2.1.5.5. CONADE

2.1.5.5.1. Ley General de Cultura Física y Deporte.

2.1.5.6. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades

2.1.5.6.1. a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía

2.1.5.6.2. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

2.1.5.6.3. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales;

2.1.5.6.4. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

2.1.5.6.5. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

2.1.5.7. XVII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que otorguen becas,

2.1.5.7.1. a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

2.1.6. SEGOB

2.1.6.1. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

2.1.6.1.1. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

2.1.6.2. XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.

2.1.7. SEMARNAT

2.1.7.1. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

2.1.7.2. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general,

2.1.7.2.1. así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

2.1.7.3. XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat,

2.1.7.3.1. siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT se obtenga opinión previa de la SEMARNAT

2.1.8. SHCP

2.1.8.1. XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

2.1.8.1.1. Art. 84

2.1.8.2. VII. Sociedades cooperativas de consumo.

2.1.8.3. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

2.1.9. SAGARPA

2.1.9.1. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

2.1.10. CDMX y Estados

2.1.10.1. LIAP

2.1.10.1.1. XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:

2.1.10.1.2. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

2.2. Art. 87 LISR

2.2.1. Fondos de inversión en instrumentos de deuda y sus integrantes y accionistas

2.2.1.1. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos.

2.2.1.1.1. Intereses devengados acumulables para accionistas

2.2.1.1.2. Conformación de los intereses

2.2.1.1.3. Régimen para personas morales accionistas

2.2.1.1.4. Entero mensual del ISR

2.2.1.1.5. Determinación del impuesto mensual

2.2.1.1.6. Impuesto acreditable contra pagos provisionales o definitivos

2.2.1.1.7. Determinación de la retención acreditable

2.2.1.1.8. Régimen aplicable para accionistas de SIRV

2.2.1.1.9. PF acumulan intereses reales devengados

2.2.1.1.10. Determinación de los intereses reales del ingreso diario devengado en el ejercicio para PF

2.2.1.1.11. Determinación de los intereses devengados en el ejercicio para PM

2.2.1.1.12. Retención mensual del ISR causado

2.2.1.1.13. PF podrán deducir pérdida fiscal

3. Temario

3.1. 1. Antecedentes

3.1.1. 1.1 Concepto

3.1.2. 1.2 Características

3.1.2.1. Organizaciones sin fines de Lucro

3.1.2.2. Diferencias con una empresa

3.1.3. 1.3 Clasificación

3.1.3.1. Por regulación

3.1.3.2. por tipo del derecho que les da personalidad

3.2. 2. Régimen de ISR

3.2.1. 2.1 Sujetos

3.2.2. 2.2 Remanente distribuible

3.2.2.1. Casos en los que contribuyen

3.2.3. 2.3 Donatarias autorizadas

3.2.4. 2.4 Obligaciones

4. Remanente distribuible

4.1. Art. 79

4.1.1. En el caso en el que se determine remanente distribuible

4.1.1.1. la PM

4.1.1.1.1. enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible

4.1.1.1.2. se considerará como impuesto definitivo

4.1.2. considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios,

4.1.2.1. el importe de las

4.1.2.1.1. omisiones de ingresos

4.1.2.1.2. Compras

4.1.2.2. así como erogaciones con Falta de requisitos Título IV

4.1.2.3. Préstamos a integrantes

4.1.2.3.1. o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

4.1.2.3.2. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible

4.2. Art. 80

4.2.1. Ingresos distintos a sus fines

4.2.1.1. > 10%

4.2.2. Ingresos por actividad empresarial

4.2.2.1. > 5%

4.2.3. Ingresos menos deducciones

4.2.3.1. por mayoría de socios

4.2.3.1.1. PM

4.2.3.1.2. PF

4.2.4. cantidades entregadas a socios o integrantes

4.2.5. reembolsos de capital no son remantente

4.2.5.1. excepto cumpliendo requisitos de reducción 79

5. Son contribuyentes 81

5.1. al recibir Ingresos Título IV por

5.1.1. Premios

5.1.2. Enajenación de bienes

5.1.3. Intereses

5.1.3.1. la retención es pago definitivo

5.2. Excepto personas 86

5.2.1. Sindicatos

5.2.2. Partidos

5.2.3. Federación, Estados, Municipios

5.2.3.1. o quienes entreguen remanente a Gobierno

5.2.4. Organismos descentralizados

6. Otras Obligaciones 86

6.1. Contabilidad CFF

6.1.1. excepto sindicatos y organismos que los agrupen

6.1.1.1. Excepto cuando realicen actividades empresariales

6.2. Expedir y recabar CFDI

6.2.1. excepto sindicatos

6.2.1.1. Excepto cuando realicen actividades empresariales

6.3. Declaración de remanente distribuible (RD)

6.3.1. 15 feb

6.3.1.1. excepto cuando no hubo RD

6.3.2. o dentro de 3 meses posteriores a liquidación

6.4. Proporcionar constancias de RD

6.4.1. excepto cuando no hubo RD

6.5. Expedir constancias y CFDI

6.5.1. Pagos al extranjero

6.5.2. Salarios

6.6. Declaración anual de ingresos y erogaciones

6.6.1. 15 de febrero

6.6.1.1. Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título,

6.6.1.1.1. presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

6.7. Sujetos con trato preferente

6.7.1. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de

6.7.1.1. retener y enterar el impuesto

6.7.1.1.1. y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley

6.7.1.2. llevar contabilidad CFF

6.7.2. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación,

6.7.2.1. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

6.7.2.2. sólo tendrán las obligaciones de

6.7.2.2.1. emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen

6.7.2.2.2. y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

6.7.2.2.3. retener y enterar el impuesto

6.7.3. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley

6.7.3.1. obligados a expedir y entregar

6.7.3.1.1. comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente

6.8. Disolución de persona moral

6.8.1. Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir

6.8.1.1. dentro de los tres meses siguientes a la disolución.