Antinomia y analogía como técnicas de interpretación.

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Antinomia y analogía como técnicas de interpretación. por Mind Map: Antinomia y analogía como técnicas de interpretación.

1. Analogía

1.1. Es una palabra que viene del griego Üíáëïãßá, qué significa proporción , semejanza.

1.2. Analogía en el ámbito del derecho nos referimos una semejanza entre hechos.

1.3. EN MÉXICO NO ESTÁ PERMITIDO USAR LA ANALOGÍA SEGÚN EL ARTÍCULO 14 ENCONTRADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

1.4. La analogía tiene límites; Francisco Javier Esquiaga los distingue de la siguiente manera:

1.4.1. 1. No es posible cuando los supuestos no guardan semejanza o similitud.

1.4.2. 2. Es imposible cuando el legislador ha pretendido regular restrictivamente una materia, como pueden ser algunos casos en materia fiscal.

1.4.3. 3.No se puede utilizar para restringir derechos.

1.4.4. 4. A un supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que no pertenezca a su “ámbito de analogía”

1.4.5. 5. No se puede suplir por vía analógica la falta de desarrollo legal.

1.5. Con la analogía jurídica los juristas entiende una semejanza entre hechos y situaciones que se encuentran en la base de la Interpretación analógica.

1.6. Se manifiesta en en la sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general en un caso no previsto.

1.7. La aplicación de la analogía es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico.

2. Estas dos se dan al encontrar lagunas jurídicas, las lagunas se da en tanto un caso no está regulado por la ley.

3. Licenciatura en derecho Mitzi Eira Maciel Moreno Hermenéutica Jurídica Matrícula:20015351 Reto 2.La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación 01 de diciembre de 2020 Asesor: Dr. Filiberto Eduardo Manrique Molina

3.1. Bibliografía

3.1.1. Código Penal del Estado de Guanajuato [consultado en línea] el 01 de diciembre de 2020 en : https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_EDO_DE_GTO_DECRETOS_231_y_232_PO_05nov2020.pdf

3.1.2. Congreso Redipal Virtual IX Red de Investigadores Parlamentario en Línea Marzo- Septiembre 2016 [consultado en línea] 01 de diciembre de 2020 en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/TEMA2/T2_CRV-IX-01-16.pdf

3.1.3. Argumentación e interpretación jurídica, Emma Meza Fonseca [consultado en línea] 01 de diciembre de 2020 en http://www.juridicaformativa.uson.mx/materialdidactico/Taller_de_Instrumentacion_Juridica/2_Material_de_apoyo/5_Argumentacion_e_Interpretacion_juridica.pdf

4. Ejemplo antinomia: Art.217 del CódigoPenal del Estado de Guanajuato, a quien estando unido en legal matrimonio, contraiga otro se le impondrán de 6 meses a 3 años de prisión y de 5 a 30 días de multa. Y en el Art. 279 del Código Penal Federal se impondrá hasta 5 años de prisión o de 180 días de multa al que estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. En este caso se resolverá con el criterio Jerárquico

5. Existen 2 técnicas interpretativas para prevenir antinomias

5.1. A)interpretación adecuadora

5.2. B) interpretación restrictiva

6. Antinomia

6.1. Se le llama así cuando el mismo acto jurídico produce consecuencias diferentes

6.2. Existen 3 criterios para la solución de antinomias

6.2.1. -Criterio de especialidad

6.2.1.1. La norma especial deroga a la norma general.

6.2.1.1.1. Está jerárquicamente subordinada a la general.

6.2.1.1.2. La normal especial está supra ordenada a la norma general y deroga ésta, sin invalidarla. ( o sería de criterio jerárquico).

6.2.2. -criterio cronológico

6.2.2.1. Cuando existen 2 normas incompatibles, se produce una nueva.

6.2.3. -criterio jerárquico

6.2.3.1. En caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas, la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida.

6.3. Se presentan antinomias y lagunas jurídicas cuando: A) 2 normas se contradicen haciéndose ineficaces. B) cuando la norma sólo da al juez una orientación abstracta. C) cuando no existe la norma aplicable porque la ley calla en absoluto. D) cuando una norma es aplicable por abarcar consecuencias que el legislador no habría ordenado. E) cuando se expresan en la ley principios generales de difícil ecuación.

6.4. La antinomia al ser producto de una interpretación, son los intérpretes quienes deciden cual norma debe aplicarse.

6.5. Los legisladores son los legitimados para ordenar inaplicables una disposición que ellos crearon, de contradecir alguna legislación que beneficie más a la persona.