Medidas Cautelares y Cauciones (art. 588-604)

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Medidas Cautelares y Cauciones (art. 588-604) por Mind Map: Medidas Cautelares y Cauciones (art. 588-604)

1. Medida Cautaler: una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.

2. Cauciones: obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.

3. 588. Cuando la medida cautelar sea por fuera de la audiencia el juez debe resolver al día siguiente

4. 589. Cuando la ley lo permita, las MC pueden solicitarse, decretarse y practicarse en el curso de una prueba extraprocesal. Si esta exige caución el juez la decretará inmediatamente.

5. 590. MC en procesos declarativos.

5.1. El juez tendrá en cuenta:

5.1.1. apariencia de buen derecho, efectiviad, necesidad y proporcionalidad

5.1.2. podrá decretar una menos gravosa o diferente

5.1.3. establece su alcance, duración, modificaciones.

5.1.4. Pecunarias: el demandado puede prestar caución

5.2. El demandante deberá prestar caución equivalente al 20% de las pretensiones. No es necesaria la caución en embargos y secuestros luego de sentencia a favor en 1 instancia.

6. 591. Inscripción de demanda, se remite comunicación a autoridad competente, haciéndole saber partes, objeto, situación de los bienes, folio de matrícula y/o datos de registro.

6.1. NO saca los bienes del comercio, pero quien adquiera está sujeto a efectos de sentencia.

7. 592. Inscripción en otros procesos. Juez ordena de oficio antes de notificación de auto admisorio.

8. 593. Embargos

8.1. Medidas cautelares: instrumentos con los cuales se protege de manera provisional mientras dura un proceso, la integridad de un derecho controvertido en este.

8.2. Dchos a razón de mejoras o cosechas, previendo al obligado del pago

8.3. Bienes muebles no sujetos a registro y posesión sobre muebles e inmuebles mediante secuestro

8.4. Crédito o derecho semejante: notificación al deudor. Interrumpe el término para la preescripción del crédito.

8.5. Acciones: se comunica al gerente, administrador o liquidador quien debe dar cuenta al juzgado

8.6. Salarios devengados o por devengar: se comunica al empleador.

8.7. Dinero depositado en bancos y demás: se comunica a la entidad correspondiente.

8.8. Derechos proindiviso en muebles: se comunica a los demás copartícipes.