Medidas Cautelares y Cauciones (art. 588-604)
por Andrea Arenas Q.
1. Medida Cautaler: una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.
2. Cauciones: obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
3. 588. Cuando la medida cautelar sea por fuera de la audiencia el juez debe resolver al día siguiente
4. 589. Cuando la ley lo permita, las MC pueden solicitarse, decretarse y practicarse en el curso de una prueba extraprocesal. Si esta exige caución el juez la decretará inmediatamente.
5. 590. MC en procesos declarativos.
5.1. El juez tendrá en cuenta:
5.1.1. apariencia de buen derecho, efectiviad, necesidad y proporcionalidad
5.1.2. podrá decretar una menos gravosa o diferente
5.1.3. establece su alcance, duración, modificaciones.
5.1.4. Pecunarias: el demandado puede prestar caución
5.2. El demandante deberá prestar caución equivalente al 20% de las pretensiones. No es necesaria la caución en embargos y secuestros luego de sentencia a favor en 1 instancia.
6. 591. Inscripción de demanda, se remite comunicación a autoridad competente, haciéndole saber partes, objeto, situación de los bienes, folio de matrícula y/o datos de registro.
6.1. NO saca los bienes del comercio, pero quien adquiera está sujeto a efectos de sentencia.
7. 592. Inscripción en otros procesos. Juez ordena de oficio antes de notificación de auto admisorio.
8. 593. Embargos
8.1. Medidas cautelares: instrumentos con los cuales se protege de manera provisional mientras dura un proceso, la integridad de un derecho controvertido en este.
8.2. Dchos a razón de mejoras o cosechas, previendo al obligado del pago
8.3. Bienes muebles no sujetos a registro y posesión sobre muebles e inmuebles mediante secuestro
8.4. Crédito o derecho semejante: notificación al deudor. Interrumpe el término para la preescripción del crédito.
8.5. Acciones: se comunica al gerente, administrador o liquidador quien debe dar cuenta al juzgado
8.6. Salarios devengados o por devengar: se comunica al empleador.
8.7. Dinero depositado en bancos y demás: se comunica a la entidad correspondiente.
8.8. Derechos proindiviso en muebles: se comunica a los demás copartícipes.