1. 3. Referencias
1.1. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
1.2. NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades
1.3. NMX-R-025-SCFI-2015 Igualdad laboral y no discriminación
2. 4. Definiciones
2.1. Aquellos factores que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo o actos de violencia laboral al trabajador por el trabajo desarrollado.
3. 5. Obligaciones del patrón
3.1. 5.1 Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple.
3.2. 5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
3.3. 5.3 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
3.4. 5.4 Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable.
3.5. 5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.
3.6. 5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
3.7. 5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
3.7.1. a) La política de prevención de riesgos psicosociales; b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral; c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
3.8. 5.8 Llevar los registros sobre:
3.8.1. a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
4. 7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional
4.1. 7.1 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con lo siguiente:
4.1.1. a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores (ver Guía de referencia II), y b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa conforme a lo señalado en la Guía de referencia III, en el numeral III.1.
4.2. 7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
4.2.1. a) Las condiciones en el ambiente de trabajo. Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación;
4.2.2. b) Las cargas de trabajo. Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así como cargas contradictorias o inconsistentes;
4.2.3. c) La falta de control sobre el trabajo. El control sobre el trabajo es la posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades.
4.2.4. d) Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
4.2.5. e) Interferencia en la relación trabajo-familia.
4.2.6. f) Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.
4.2.7. g) La violencia laboral.
4.3. 7.3 La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:
4.3.1. a) El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa;
4.3.2. b) La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas;
4.3.3. c) La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores;
4.3.4. d) La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;
4.3.5. e) La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y
4.3.6. f) La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
4.4. 7.4 Los centros de trabajo podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, cualquier método que contemple lo siguiente:
4.4.1. a) La aplicación de cuestionarios que cumplan con lo dispuesto por los numerales 7.2 y/o 7.3, según corresponda, y 7.5 de la presente Norma;
4.4.2. b) La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios;
4.4.3. c) La manera de evaluar los cuestionarios, y
4.4.4. d) Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios.
4.4.5. Ver Guías de referencia II o III.
4.5. 7.5 Los cuestionarios que desarrolle el centro de trabajo para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional
4.6. 7.6 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan.
4.7. 7.7 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga todos los datos necesarios.
4.8. 7.8 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores.
4.9. 7.9 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años.
5. 9. Unidades de verificación
5.1. 9.1 Unidad de verificación
5.2. 9.2 Aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la misma.
5.3. 9.3 Emitir un dictamen.
5.4. 9.4 La vigencia de los dictámenes será de dos años.
6. 11. Vigilancia
7. 2. Campo de aplicación
7.1. Todo el territorio nacional
7.1.1. Todos los centros de trabajo
7.2. Aplicabilidad de la norma
7.2.1. Número de personas
8. 1. Objetivo
8.1. Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial.
9. 6. Obligaciones del trabajador
9.1. 6.1 Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón.
9.2. 6.2 Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
9.3. 6.3 Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
9.4. 6.4 Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011
9.5. 6.5 Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene.
9.6. 6.6 Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
9.7. 6.7 Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas.
10. 8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial
10.1. 8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán:
10.1.1. a) Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen.
10.1.2. b) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
10.1.3. c) Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización.
10.2. 8.2 Acciones y programas
10.3. 8.3 Acciones de control
10.4. 8.4 El Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá contener:
10.4.1. a) Las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa;
10.4.2. b) El tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse;
10.4.3. c) Las fechas programadas para su realización;
10.4.4. d) El control de los avances de la implementación del programa;
10.4.5. e) La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y
10.4.6. f) El responsable de su ejecución.
10.5. 8.5 El tipo de acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes:
10.5.1. a) Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para.
10.5.2. b) Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo.
10.5.3. c) Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico.
10.5.4. Las intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.
11. 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11.1. 10.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
11.2. 10.2 Los aspectos a verificar:
11.2.1. a) Las condiciones del ambiente de trabajo.
11.2.2. b) Las cargas de trabajo.
11.2.3. c) La falta de control sobre el trabajo.
11.2.4. d) Las jornadas de trabajo y rotación de turnos.
11.2.5. e) Interferencia en la relación trabajo - familia.
11.2.6. f) Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo.
11.2.7. g) La violencia laboral.