1. AC1: Precedentes legislativos de la norma actual
1.1. Revolución Francesa → Sistemas educativos nacionales europeos En España, con la Constitución de 1812 se incorpora la idea de educación en cuya organización y control debe intervenir el Estado.
1.2. LEYES ANTERIORES
1.2.1. La Ley de Instrucción Pública (1857)
1.2.2. Ley General de Educación (Ley de Villar Palasí) (1970)
1.2.3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
1.2.4. Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (1985)
1.3. LEGILACIÓN ACTUAL
1.3.1. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. (1990)
2. AC2: La educación infantil en el marco legislativo español.
2.1. El 19 de enero de 2021 entró en vigor. / Su entrada en vigor ha derogado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
2.2. 5 Enfoques de la LEY DE EDUCACIÓN
2.3. 15 PRINCIPIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
2.4. 12 FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
2.5. Educación infantil en la ley
2.5.1. CONCEPTOS EN EDUCACIÓN INFANTIL
2.5.1.1. Objetivos
2.5.1.1.1. Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
2.5.1.2. Competencias clave
2.5.1.2.1. Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
2.5.1.3. Competencias específicas
2.5.1.3.1. Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas: Constituyen elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.
2.5.1.4. Criterios de evaluación
2.5.1.4.1. Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias especificas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
2.5.1.5. Saberes básicos
2.5.1.5.1. Conocimientos, destrezas y actitudes que construyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
2.5.1.6. Situaciones de aprendizaje
2.5.1.6.1. Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias especificas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2.5.2. LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
2.5.2.1. Crecimiento en Armonía.
2.5.2.2. Descubrimiento y Exploración del Entorno.
2.5.2.3. Comunicación y Representación de la Realidad.
2.5.3. CENTROS
2.5.3.1. Se clasifican según varios criterios:
2.5.3.1.1. Titularidad
2.5.3.1.2. Ciclos que impartan
2.5.3.1.3. Autoridad responsable
2.5.3.2. Figuras profesionales
2.5.3.2.1. Maestro de educación infantil o con especialización.
2.5.3.2.2. Técnico superior en educación infantil.
2.5.3.3. Relación numérica profesorado/alumnado:
2.5.3.3.1. El ratio está regulado por cada comunidad autónoma.
2.5.3.4. Opciones organizativas y estructuras alternativas en la Educación Infantil
2.5.3.4.1. El sistema educativo garantiza el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de modo regular a los centros educativos desarrollando una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
2.5.3.4.2. Entre las principales opciones organizativas y estructurales alternativas en la Educación Infantil, se pueden destacar las siguientes
2.5.4. El contenido del presente real decreto se ha implantado en el curso escolar 2022-2023.
3. AC3: Las legislaciones autonómicas.
3.1. Reglamentos educativos
3.1.1. En sentido amplio, pueden considerarse todas aquellas disposiciones con rango de Decreto, Orden y/o Resolución, que regulan aspectos relacionados con la educación.
3.2. JERARQUÍA LEGISLACIÓN
3.2.1. UNIÓN EUROPEA - Comunitarias (Directivos, Reglamentos, Decisiones)
3.2.2. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - Estatal (Leyes, Reales Decretos, Órdenes)
3.2.3. ADMINISTRACIÓN DE LAS CC.AA. - Autonómica (Leyes, Decretos, Órdenes)
3.2.4. AYUNTAMIENTOS - Municipal (Ordenanzas municipales)
3.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
3.3.1. Descentralización
3.3.1.1. la administración educativa central ejecuta las directrices generales del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema
3.3.1.2. las administraciones educativas autonómicas desarrollan las normas estatales y tienen competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
3.3.2. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos de los centros educativos.
3.3.3. Participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación de los centros.
3.4. CONCEPTOS LEGISLATIVOS
3.4.1. Norma: Es el concepto más genérico, pues todos los mandatos, las órdenes, la idea misma de permitir, regular, son normas y por ocurrir lo que ellas establecen se da una sanción (en derecho es premio o castigo). Por lo tanto todo el sistema de derecho, la constitución, leyes, decretos, actos administrativos, resoluciones, reglas y principios, son las mismas normas.
3.4.2. Regla: Determinada norma de mandato cerrado, no cabe en este caso la interpretación.
3.4.3. Principio: Norma de carácter abierto, comúnmente utilizada para ideas de máximos, como la dignidad humana o la igualdad, requieren de más interpretación para su aplicación.
3.4.4. Constitución: Norma de normas en el ordenamiento jurídico, es el conjunto de preceptos de máxima jerarquía que se compone de parte dogmática (derecho fundamentales) y parte orgánica (estructura del estado).
3.4.5. Ley: Es una norma jurídica encaminada a mandar, prohibir, permitir o castigar, es promulgada por las Cortes, y debe cumplir con las siguientes características.
3.4.5.1. Generalidad
3.4.5.2. Obligatoriedad
3.4.5.3. Permanencia
3.4.5.4. Abstracta e impersonal
3.4.5.5. Se reputa conocida
3.4.6. Decreto: Es un acto administrativo el cual es expedido en la mayoría de ocasiones para situaciones de urgente necesidad es generalmente reglamentario, por el poder ejecutivo y, posee un contenido normativo por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Existen decretos con fuerza de ley que son expedidos en estados de excepción. Los órganos territoriales pueden hacer decretos de carácter general.
3.4.7. Ordenanza: Acto administrativo departamental.
3.4.8. Acuerdo: Acto administrativo municipal.
3.4.9. Resolución: Existen muchas, la resolución es otro tipo de acto administrativo, que generalmente sale de una secretaría o de un organismo nacional como el Ministerio de Trabajo y hasta por la misma ONU, tiene un carácter general, obligatorio y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes, por lo tanto suelen ser aplicación de una norma de mayor nivel. La resolución tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa.
3.5. Todas estas normas deben respetar los derechos humanos y fundamentales, como desarrollo de la dignidad humana en el Estado Social de Derecho.
4. AC4: Las concreciones curriculares en el aula y el papel del maestro.
4.1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
4.1.1. entiende por CURRÍCULO el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
4.1.1.1. El currículo irá orientado a facilitar el DESARROLLO EDUCATIVO de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.
4.1.1.1.1. Con el fin de asegurar una FORMACIÓN COMÚN y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
4.2. Conocer en qué se basan los sistemas educativos y el profesorado
4.2.1. Existen diversas fuentes que podemos sintetizar en tres principales:
4.2.1.1. SOCIOLÓGICA
4.2.1.1.1. Conjunto de valores y demandas sociales
4.2.1.2. EPISTEMOLÓGICA
4.2.1.2.1. Acumulación de contenido científico y disciplinar
4.2.1.3. PSICOPEDAGÓGICA
4.2.1.3.1. Derivado de las concepciones y teorías sobre el desarrollo y el aprendizaje que tomamos como referencia a la hora de decidir principalmente la secuenciación del aprendizaje y los métodos de enseñanza (por ejemplo, en el momento en que se decide enseñar a leer al alumnado o en los métodos y materiales que se utilizan).
4.3. La respuesta a cada una de estas preguntas se concreta en los clásicos elementos curriculares
4.3.1. ¿QUÉ ENSEÑAR?
4.3.1.1. 3 componentes
4.3.1.1.1. capacidades o competencias
4.3.1.1.2. objetivos
4.3.1.1.3. contenidos
4.3.2. ¿CÓMO LO VAMOS A ENSEÑAR?
4.3.2.1. Concretar los métodos de enseñanza - aprendizaje, que conlleva tomar decisiones sobre la estructuración y secuenciación de contenidos de aprendizaje, el diseño de las actividades,recursos y estrategias de ayuda educativa, etc.
4.3.3. ¿CÓMO LO VAMOS A EVALUAR?
4.3.3.1. Puede concretarse también en diferentes decisiones: los criterios y estándares de aprendizaje en los que se basará la valoración del proceso y los resultados del aprendizaje; las actividades y momentos en los que se evaluará;así como los instrumentos que se utilizarán para tal fin.
4.4. CONCEPTOS
4.4.1. Currículo explícito: Conjunto de objetivos y contenidos básico y prioritarios de cada etapa educativa.
4.4.2. Currículo oculto: Conocimientos y valores que se imparten en la escuela de manera no explícita.
4.5. ENFOQUES DEL CURRÍCULUM
4.5.1. Currículum
4.5.1.1. Implementación fiel (Técnico-burocrático): Propuesta específica para aplicar en la práctica.
4.5.1.2. Adaptación y desarrollo (Práctico y autonomía profesional): Propuesta para adaptar, de acuerdo con factores personales y contextuales.
4.5.1.3. Construcción por profesorado (Crítico): Práctica y experiencias emergentes, construidas en el aula/centro.
4.5.2. Política educativa
4.5.2.1. Implementación fiel (Técnico-burocrático): Centralizada: control burocrático de la práctica curricular.
4.5.2.2. Adaptación y desarrollo (Práctico y autonomía profesional): Descentralizada y autonomía.
4.5.2.3. Construcción por profesorado (Crítico): Autonomía y captación: autonomía abierta.
4.5.3. Papel del profesorado
4.5.3.1. Implementación fiel (Técnico-burocrático): Consumidos, gestor o ejecutor de directrices externas.
4.5.3.2. Adaptación y desarrollo (Práctico y autonomía profesional): Sujeto activo, en la construcción y adaptación del currículum.
4.5.3.3. Construcción por profesorado (Crítico): Investigador que indaga de modo intencional y sistemático.
4.5.4. Función de los materiales curriculares
4.5.4.1. Implementación fiel (Técnico-burocrático): Libros de texto: difunden y ponen en práctica el diseño oficial.
4.5.4.2. Adaptación y desarrollo (Práctico y autonomía profesional): Recursos de apoyo diversificados para el desarrollo curricular.
4.5.4.3. Construcción por profesorado (Crítico): Producidos por el propio profesorado.
4.6. NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR
4.6.1. PRIMER NIVEL: Administración educativa (Diseño Curricular Base (DCB), Decretos de Enseñanza.)
4.6.2. SEGUNDO NIVEL: Centros (Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Centro (PCC).)
4.6.3. TERCER NIVEL: Profesorado (Programación de Aula (PA), Didácticas (UD).)
4.6.4. CUARTO NIVEL: (Adaptaciones Curriculares Individualizadas (ACI).)
4.7. FIGURA DEL DOCENTE EN LA LEGISLACIÓN
4.7.1. Según el marco legal de educación, se recoge en el TÍTULO III. Profesorado
4.7.1.1. CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
4.7.1.2. CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
4.7.2. Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
4.7.2.1. CAPÍTULO III. Formación del profesorado
4.7.2.2. CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
4.8. PRINCIPALES RASGOS DEL MAESTRO
4.8.1. MENTOR: Es un consejero que guía al alumnado en el desarrollo del día a día en el aula.
4.8.2. TUTOR: Es la persona encargada de orientar a los alumnos del curso, por eso, también es orientador.
4.8.3. DOCENTE: Porque enseña, es decir, instruye y adoctrina con reglas o preceptos
4.8.4. INVESTIGADOR: Investiga y realiza actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia
4.8.5. DISEÑADOR: Diseña tareas relacionadas con la construcción del conocimiento como clasificar, analizar, predecir y crear
4.8.6. EDUCADOR: Educa, es decir, que dirige y encamina
4.8.7. REFLEXIVO: Está acostumbrado a hablar y a obrar con reflexión puesto que advierte y da consejo a los educandos
4.8.8. ASESOR: Da consejos
4.8.9. COMUNICADOR: Ejerce una actividad pública, y, además, se considera capacitado para sintonizar fácilmente con las masas
4.8.10. CONSTRUCTIVO: Ayuda a construir el proceso de enseñanza de sus alumnos de manera significativa y funcional
4.8.11. ABIERTO: A nuevas propuestas educativas y actúa como motor de cambio en el sistema educativo, y también abierto al diálogo porque no se limita a explicar sino que trasciende el papel del profesor centrado en su lección magistral tradicional, por lo que también es innovador
4.8.12. COLABORATIVO: Puesto que ha de trabajar con otra u otras personas en la realización de actividades
4.8.13. COOPERATIVO: Ya que ha de obrar conjuntamente con otro u otros para un mismo fin, en este caso, para la mejora de la enseñanza
4.8.14. ACTIVO: Porque estimula la curiosidad del estudiante planteando preguntas inteligentes, abiertas y animando a los estudiantes a generar nuevos conocimientos
4.8.15. PARTICIPATIVO Y DINAMIZADOR: Es decir, ha de ser propicio para participar; y su energía y actividad ha de estar presente en el aula
4.8.16. RESPETUOSO Y EJEMPLO: Es necesario puesto que su ejemplo es importante para la actitud de su alumnado; ha de ser coherente con lo que dice y señala
4.8.17. DEMOCRÁTICO Y HUMANO: Favorable a que los alumnos participen junto al profesor en su enseñanza; ha de mostrar confianza para que sea mutua entre todos los miembros de la comunidad educativa
4.8.18. DISCIPLINARIO, POSITIVO Y MOTIVADOR: Ha de adoctrinar; ha de ser cierto, efectivo y práctico, además de alentar a sus alumnos
4.8.19. ORGANIZADOR, COHERENTE Y RESPONSABLE: Ha de establecer un orden en su praxis educativa; también poner cuidado y atención en lo que hace y decide.