FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

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1. 4. DESICIONES JUDICIALES

1.1. Concepto

1.1.1. Consiste en las resoluciones de, generalmente, los Tribunales de mayor autoridad, las cuales generan un precedente que cumple una función de cristalizar y servir de testimonio autorizado para consolidar las normas de derecho internacional e inspirar futuras resoluciones en el ámbito respectivo.

1.2. Son de gran influencia para la consolidación de normas o para emitir futuras sentencias.

2. 5. DOCTRINA

2.1. Concepto

2.1.1. Opiniones de autores o tratadistas, las cuales se citan para demostrar o probar la existencia, alcance o interpretación de determinada norma jurídica internacional.

2.1.1.1. Autores y tratadistas no elaboran la norma. Su tarea esencial es determinar y explicar las normas de derecho vigentes en la comunidad de Estados.

3. 6. EQUIDAD

3.1. El artículo 38 no la menciona como fuente sino como facultad que se ha otorgado a la Corte para decidir ex aequo et bono.

3.1.1. Se refiere a la posibilidad de resolver una controversia de acuerdo con lo correcto y lo bueno, cuando no se encuentra una norma aplicable en el derecho internacional vigente.

3.1.1.1. En la práctica se entiende como el autorizar al juez o al árbitro atenuar la aplicación del derecho, completarlo o descartar su aplicación.

3.1.2. Dicha autorización ha de ser expresa. De ser así el caso el juez queda libre de tener que ajustarse al derecho vigente.

3.1.2.1. Por tanto, para la aplicar la equidad esta debe tratarse de una equidad contra legem y no praeter legem; o infra ius (interpretativa) también conocida como secundum legem.

3.1.2.1.1. Contra legem

3.1.2.1.2. Praeter legem

3.1.2.1.3. Infra ius

4. 7. ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

4.1. Concepto:

4.1.1. Son aquellos que, siendo independientes de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional.

4.2. No son mencionados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte.

4.3. Ejemplares:

4.3.1. a) Notificación: Es el acto por el cual un E° comunica oficialmente a otro un hecho, situación, acción o un documento; que produce efectos de derecho y que será, en consecuencia, desde ese momento considerado legalmente conocido por el destinatario.

4.3.2. b) Promesa: Es la declaración unilateral de voluntad, por la cual un E° se compromete a adoptar un determinado comportamiento en el futuro.

4.3.3. c) Reconocimiento: Es aquel mediante el cual se admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada prestación.

4.3.4. d) La protesta: Es un medio por el cual un E° procura impedir que se forme una costumbre o un estado de cosas que le sea perjudicial, sea con referencia a una situación determinada o a una pretensión de un tercer E°.

4.3.5. e) La renuncia: Es la declaración unilateral mediante la cual un E° abandona una determinada prestación.

5. 8. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

5.1. No es mencionada en el artículo 38 del Estatuto de la Corte.

5.2. Nace con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, debido principalmente al desarrollo de las Comunidades Europeas.

5.3. Concepto:

5.3.1. Aquellas normas originadas en una organización internacional, que obligan a los Estados miembros, independientemente de su ratificación por ellos.

6. Concepto:

6.1. Son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídica internacional.

7. Regulación

7.1. Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

8. 1. TRATADOS

8.1. Concepto

8.1.1. Art. 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969

8.1.1.1. “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos o cualquiera que sea su denominación particular”.

8.1.1.1.1. Elementos a recordar:

8.2. Clasificación

8.2.1. Según el número de partes que lo integran

8.2.1.1. Bilateral

8.2.1.1.1. 2

8.2.1.2. Multilateral

8.2.1.2.1. >2

8.2.2. Según si el tratado permite o no la incorporación de más Estados

8.2.2.1. Abiertos

8.2.2.1.1. Subclasificación

8.2.2.2. Cerrados

8.2.3. Según si su ejecución requiere o no de actos legislativos o administrativos complementarios (doctrina anglosajona)

8.2.3.1. Self executing (autoejecutable)

8.2.3.1.1. Ej. CADH.

8.2.3.2. Non self executing (no autoejecutables)

8.2.3.2.1. Ej. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

8.2.4. Según si se trata de derechos humanos u otros tratados internacionales

8.2.4.1. Derechos Humanos

8.2.4.2. De otra materia

8.2.5. Desde el punto de vista de su conclusión

8.2.5.1. Formales o solemnes

8.2.5.2. Acuerdos en forma simplificada

8.3. Estructura de un tratadado solemne

8.3.1. Preámbulo

8.3.1.1. a) Enumeración de las partes contratantes

8.3.1.1.1. Puede consistir en la enumeración de los Estados, de los órganos estatales, de los Jefes de Estado, de los órganos revestidos del poder negociador.

8.3.1.2. b) Exposición de motivos, que indica el objetivo perseguido por los Estados y sirve para la interpretación de los tratados

8.3.2. Parte dispositiva

8.3.2.1. Contiene los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redacción consta generalmente en artículos

8.3.3. Cláusulas finales

8.3.3.1. Se refiere a las modalidades que afectan al tratado, tales como:

8.3.3.1.1. disposiciones relativas a su ratificación

8.3.3.1.2. su entrada en vigencia,

8.3.3.1.3. denuncia,

8.3.3.1.4. reservas, etc.

8.3.4. Anexos

8.3.4.1. Mapas, documentos explicativos, etc.

8.3.4.1.1. Pueden agregarse al final del tratado.

8.4. Procedimiento para conclusión de los tratados solemnes

8.4.1. Negociación

8.4.1.1. Tratado bilateral

8.4.1.1.1. Entre el Ministro de RR.EE. de un Estado y el agente diplomático del otro Estado, asistidos ambos por expertos y técnicos.

8.4.1.2. Tratado multilateral

8.4.1.2.1. Elaborado en el seno de una conferencia intenacional.

8.4.1.2.2. Concurrencia de numerosas delegaciones con varios integrantes que deben ponerse de acuerdo, antes de iniciarse las negociaciones propiamente tales, en las reglas de procedimiento a las que deberán ceñirse los delegados.

8.4.1.2.3. Generalmente negociados por diplomáticos y/o agentes técnicos previstos de poderes (plenipotenciarios).

8.4.2. Firma

8.4.2.1. Art. 11 Convención de Viena

8.4.2.1.1. "el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyen un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”

8.4.2.2. Art. 12 Convención de Viena

8.4.2.2.1. “1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante; cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto, cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

8.4.2.3. Rúbrica

8.4.2.3.1. Firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado. Ello sucede si hay incertidumbre en cuanto a la aceptación del tratado por sus E° o cuando el plenipotenciario no tiene poderes para firmar.

8.4.2.4. Firma ad referéndum

8.4.2.4.1. Requiere confirmación para producir sus efectos.

8.4.2.5. Firma diferida

8.4.2.5.1. En su origen era un plazo de tiempo dado al plenipotenciario para determinar con exactitud las intenciones de su gobierno, si estaba inseguro de las instrucciones que le habían sido otorgadas

8.4.3. Ratificación

8.4.3.1. Art. 2 de la Convención de Viena

8.4.3.1.1. “Se entiende por ratificación, aceptación, aprobación, adhesión según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”.

8.4.3.2. Art. 14 de la Convención de Viena

8.4.3.2.1. “1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:

8.4.3.2.2. 2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.“

8.4.3.3. Sistemas Constitucionales de ratificación de los tratados

8.4.3.3.1. 1) Competencia exclusiva del Ejecutivo: Correspondía antaño a los regímenes con monarquía absoluta. Rigió en Francia hasta 1852 y en Japón hasta 1946. En la época contemporánea ha regido en aquellos regímenes de supremacía absoluta del Ejecutivo (Italia entre 1922 y 1943, Alemania entre 1933 y 1945), en los gobiernos de facto y sistemas imperantes en el Vaticano y en Arabia Saudita.

8.4.3.3.2. 2) Competencia exclusiva del Legislativo: Es característica de los Estados con gobierno de asamblea. Rigió en Turquía hasta 1960, en países de democracia popular de Europa Oriental (Bulgaria, Hungría, Rumania y Yugoslavia) y en la ex URSS.

8.4.3.3.3. 3) Competencia compartida por el Ejecutivo y el Legislativo: Constituye el derecho común de la mayoría de los Estados. Es necesario distinguir entre el régimen parlamentario y el régimen presidencial. En el régimen parlamentario sucede la intervención en los tratados más importantes (extradición, cesiones territoriales, cargas financieras, etc.) En el régimen presidencial tiene competencia el Ejecutivo conjuntamente con el Congreso o una rama de éste ambos. Así ocurre en los Estados Unidos, por ejemplo, con la intervención del Senado únicamente.

8.4.4. Adhesión

8.4.4.1. Art. 15 Convención de Viena

8.4.4.1.1. “El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:

8.4.4.2. Concepto

8.4.4.2.1. Acto jurídico por el cual un Estado vaya a ser parte de un tratado, del cual no es signatario, mediante una declaración hecha en virtud de una disposición del tratado que así lo permite.

8.4.4.3. La diferencia con la firma o ratificación

8.4.4.3.1. El Estado adherente no participó en las negociaciones que dieron origen al tratado, sino que es invitado por los negociadores a participar en un tratado ya elaborado por ellos.

8.4.5. Canje o depósito de las ratificaciones

8.4.5.1. La entrada en vigor de un tratado será posterior a esta etapa. Aquí se depositan o se realiza canje de los instrumentos de ratiicación.

8.4.5.1.1. De la operación de canje se deja constancia en un Acta.

8.4.5.1.2. Cada Estado se irá vinculando con el tratado una vez deposite su instrumento de ratificación.

8.4.5.2. Se divide en 2:

8.4.5.2.1. Tratado Bilateral

8.4.5.2.2. Tratado Multilateral

8.4.6. Registro

8.4.6.1. Art. 80 Convención de Viena

8.4.6.1.1. “1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación…”

8.5. Entrada en vigencia de un tratado

8.5.1. Art. 24 Convención de Viena

8.5.1.1. “1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores;

8.5.1.2. 2. A falta del tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado,

8.5.1.3. 3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos el tratado disponga otra cosa;

8.5.1.4. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor; las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.”

8.5.2. Entrada en vigencia de los tratados en el orden jurídico interno chileno

8.5.2.1. Aprobado el tratado internacional por el Congreso Nacional y ratificado por el Presidente de la República, se efectuará el canje o depósito de los respectivos instrumentos de ratificación.

8.5.2.1.1. Luego, el tratado deberá ser promulgado por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenará que el tratado se cumpla y se lleve a efecto como ley de la República y que tanto dicho decreto supremo como el texto del tratado se publiquen en el Diario Oficial.

8.6. Reservas

8.6.1. Concepto

8.6.1.1. Art. 2° Convención de Viena

8.6.1.2. Acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, al firmar, ratificar o adherir a un tratado, excluye o modifica algunas de sus disposiciones o le atribuye un sentido determinado, con el ánimo de limitar las obligaciones que emanan de él.

8.6.2. Artículo 19 Convención de Viena

8.6.2.1. “Un Estado podrá formular una reserva al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

8.6.2.1.1. a) Que la reserva este prohibida por el tratado;

8.6.2.1.2. b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figura la reserva de que se trate, o

8.6.2.1.3. c) Que en los casos no previstos en los apartados a) y b) la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado".

8.6.3. Oportunidad (se puede formular:)

8.6.3.1. a) Al momento de la firma del tratado, sea en el mismo tratado, sea en un instrumento anexo.

8.6.3.1.1. Esta oportunidad presenta la ventaja de que la reserva será conocida por todos los Estados contratantes.

8.6.3.1.2. Deberá, si, confirmarse al ratificarse el tratado.

8.6.3.2. b) Al momento de la ratificación.

8.6.3.2.1. Presenta el inconveniente de ser conocida la reserva tardíamente.

8.6.3.2.2. Es frecuente que se plantee en esta oportunidad debido a razones constitucionales que posibilitan al legislativo formularlas, cuando se somete el tratado a su aprobación.

8.6.3.3. c) Al momento de la adhesión.

8.6.3.3.1. Es la oportunidad más inconveniente, ya que el tratado es definitivo para los otros contratantes.

8.6.4. Nota*:

8.6.4.1. Tanto la reserva como su aceptación y objeción deben constar por escrito y comunicarse a los demás Estados.

8.6.4.1.1. La misma exigencia debe seguirse en caso de ser retirada la reserva y su objeción.

8.6.4.2. Siendo un acto unilateral, la reserva puede retirarse en cualquier momento por el Estado reservante.

8.6.5. Aceptación y rechazo de las reservas

8.6.5.1. En los tratados multilaterales existen dos tendencias:

8.6.5.1.1. La tendencia de integridad del tratado

8.6.5.1.2. Universalidad de los tratados

8.6.5.2. El artículo 21 consagra la regla de la relatividad al establecer que la reserva solo afecta al vínculo que nace entre el reservante y los Estados signatarios, pero no el que existe entre estos últimos.

8.7. Aplicación de los tatados

8.7.1. Irretroactividad

8.7.1.1. Art. 28 Convención de Viena

8.7.1.1.1. “Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.”

8.7.1.1.2. La regla general es que un tratado adquiere fuerza obligatoria desde el momento que entra en vigor.

8.7.2. Ámbito territorial

8.7.2.1. Art. Convención de Viena

8.7.2.1.1. “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.”

8.7.3. Efectos del tratado

8.7.3.1. Entre las partes:

8.7.3.1.1. En virtud del principio pacta sunt servanda, los Estados deben cumplirlo de buena fe.

8.7.3.1.2. Los Estados deben tomar una serie de medidas para su cumplimiento, afectando a cada uno de los órganos del Estado, e incluso a sus nacionales, individualmente considerados.

8.7.3.2. Efectos frente al órgano ejecutivo:

8.7.3.3. Efectos frente al órgano legislativo:

8.7.3.3.1. El tratado puede requerir del órgano legislativo.

8.7.3.4. Efectos frente al órgano judicial:

8.7.3.4.1. Este deberá aplicar e interpretar el tratado.

8.7.3.5. Frente a Terceros:

8.7.3.5.1. La regla general es que los tratados solo producen efectos respecto a las partes contratantes.

8.7.3.5.2. Por aplicación de la regla res inter alios acta, los tratados solo producen un efecto relativo: no perjudican ni benefician a terceros.

8.7.3.6. Efecto frente a los particulares:

8.7.3.7. Efecto frente a los particulares:

8.7.3.7.1. Por regla general un individuo se ve afectado por las reglas del Derecho Internacional a través de la incorporación de un tratado al derecho interno, siendo una fuente más de derechos y obligaciones.

8.8. Interpretación de los tratados

8.8.1. Concepto

8.8.1.1. Consiste en determinar el sentido y alcance de un tratado.

8.8.2. Puede ser:

8.8.2.1. el plano interno, o sea unilateralmente por uno de los 2 contratantes.

8.8.2.1.1. Sin obligatoriedad en el plano internacional.

8.8.2.2. en el plano internacional por los contratantes,

8.8.2.2.1. Convencionalmente o tácitamente

8.8.2.2.2. Por medio de un tribunal internacional o arbitral

8.8.2.2.3. Por las organizaciones internacionales.

8.8.3. Escuelas de interprtación de los tratados

8.8.3.1. Escuelas clásicas

8.8.3.1.1. Método objetivo o textual

8.8.3.1.2. Método subjetivo

8.8.3.2. Otros métodos

8.8.3.2.1. Método funcional

8.9. Revisión o enmienda de los tatados

8.9.1. Conceptos:

8.9.1.1. Enmienda

8.9.1.1.1. Ocurre si se cambian algunas disposiciones del tratado.

8.9.1.2. Revisión

8.9.1.2.1. Ocurre si se cambia el tratado en su totalidad.

8.9.2. Nota*: No pueden los Estados unilateralmente modificar las obligaciones contraídas, ya que ello significaría que el tratado quebraría su poder discrecional.

8.10. Validez de los tratados

8.10.1. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado

8.10.1.1. Doctrina clásica

8.10.1.1.1. Para esta, la violación de alguna de las disposiciones de un tratado daba derecho a concluir enteramente el tratado, ya que se miraba como un todo indivisible.

8.10.1.2. Doctrina moderna

8.10.1.2.1. Acepta la divisibilidad del tratado, distinguiendo entre violaciones de

8.10.2. Nulidad del tratado

8.10.2.1. Causales

8.10.2.1.1. O bien por jus cogens

8.10.2.1.2. Dice relación con los vicos del consentimiento

8.11. Terminación de los tratados

8.11.1. Se relaciona con el cese en sus efectos jurídicos, extinguiéndose los derechos y obligaciones que emanen del tratado respectivo.

8.11.1.1. y en general, toda situación jurídica nacida como consecuencia de su vigencia.

8.11.2. Se puede dar bajo la siguiente clasificación de sus causales:

8.11.2.1. Previstas por el mismo tratado (Regla General; los tratados establecen su propia duración y el retiro de las partes):

8.11.2.1.1. Cumplimiento de un plazo: La mayoría de los tratados contienen cláusulas que fijan su duración o la fecha de su terminación.

8.11.2.1.2. Cumplimiento de una condición resolutoria: Si un tratado establece que permanecerá en vigencia hasta que suceda una contingencia determinada, o hasta que se adopte una determinada acción, o hasta que sean satisfechas determinadas condiciones, el tratado expirará cuando la contingencia ocurra, se adopte la acción o se satisfagan las condiciones.

8.11.2.1.3. Denuncia: Consiste en la declaración unilateral de alguna de las Partes contratantes, mediante la cual manifiesta su intención de poner fin al al tratado o retirarse de él.

8.11.2.1.4. Mutuo consentimiento de todas las partes

8.11.2.2. Causales de terminación contempladas en el Derecho Internacional general:

8.11.2.2.1. Cumplimiento total del tratado: El tratado termina si las estipulaciones que él contiene han sido íntegramente cumplidas por las partes y nada permanece sin ser ejecutado.

8.11.2.2.2. Imposibilidad de cumplimiento: El tratado termina si existe una imposibilidad física para cumplirlo.

8.11.2.2.3. Desaparición total de una de las partes contratantes: Si el Estado parte de un tratado se extingue, sea por fusión o anexión, el tratado termina. Si ambas partes de un tratado se fusionan, también el tratado termina.

8.11.2.2.4. Cambio total de las circunstancias: Que una de las partes deja de estar obligada por un tratado si se produce un cambio fundamental en las circunstancias existentes al tiempo de su conclusión.

8.11.2.2.5. Violación de un tratado:

8.12. Nota*: Abarca todos los acuerdos internacionales, pero hay varias denominaciones:

8.12.1. Convenciones: tratado que establece normas generales.

8.12.2. Protocolo: documento anexo o aclaratorio.

8.12.3. Estatuto: tratado colectivo que establece normas para los tribunales internacionales.

8.12.4. Acuerdo: tratados de tipo económico, financiero, comercial, cultural.

8.12.5. Compromiso: sobre litigios que serán sometidos a arbitrajes.

8.12.6. Carta: acuerdo que establece derechos y deberes.

8.12.7. Concordato: acuerdo suscrito por la Santa Sede sobre asuntos religiosos.

8.12.8. Pacto de Contrahendo: establece principios jurídicos o afirma una actitud política común.

9. 2. COSTUMBRE INTERNACIONAL

9.1. Art. 38 Estatuto de la CIJ

9.1.1. “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: (…)

9.1.1.1. b) lacostumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho…,”.

9.1.2. En el caso del Asilo entre Colombia y Perú, la Corte Internacional, basándose en este Art., establecía los requisitos de la costumbre internacional:

9.1.2.1. “La parte que se basa en la costumbre (…) está obligada a probar que dicha costumbre está en tal forma establecida que obliga también a la otra parte (…);

9.1.2.2. que la norma que se invoca es conforme a un uso constante y uniforme de los Estados en cuestión y que dicho uso constituye la expresión de un derecho en favor del Estado que concede el asilo y de una obligación que incumbe al Estado territorial…”

9.2. Se distinguen en la costumbre internacional 2 elementos:

9.2.1. La práctica

9.2.1.1. Concepto

9.2.1.1.1. La costumbre es la expresión de una práctica común, constituida “por un cierto número de actos - precedentes- suficientemente reiterados y acaecidos en un medio social, convenientemente distanciados los unos de los otros.

9.2.1.2. La costumbre nace como consecuencia de la repetición concordante de ciertos actos en el tiempo.

9.2.1.3. Constituye el elemento material o histórico.

9.2.2. La opinio Iuris

9.2.2.1. Elemento psicológico reconocido en el Art. 38 del Estatuto de la CIJ "...generalmente aceptada como derecho..."

9.2.2.2. Este elemento es la respuesta a la pregunta de por qué los Estados al observar un determinado comportamiento dan origen a una regla jurídica:

9.2.2.2.1. es por la convicción de que la práctica por ellos efectuada responde a una exigencia del Derecho Internacional;

9.2.2.2.2. con ello, esta práctica se diferencia de los simples usos dictados por cortesía, conveniencia u oportunidad.

9.2.2.3. Constituye el elemento psicológico o subjetivo.

10. 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

10.1. Dice relación con aquellos principios fundamentales que son comunes a los sistemas jurídicos de los diversos Estados.

10.2. Ejemplares:

10.2.1. Pacta sunt servanda.

10.2.1.1. Lo pactado obliga

10.2.2. Todo daño ilícitamente causado debe ser íntegramente reparado.

10.2.3. Nadie puede aprovecharse de su propio dolo.

10.2.4. El principio de la cosa juzgada.