LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA by Mind Map: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO  DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

1. Visitas de jefes de estado

1.1. Artículo 54 (Reformado decreto 7-2003).

2. Funcionarios y expertos de organismos internacionales

2.1. Articulo 55.

3. Cónsules

3.1. Artículos 56, 57 y 58.

4. Inmunidades y privilegios

4.1. Artículos del 59 al 67.

5. Tratamiento

5.1. Articulo 68

6. Franquicias

6.1. Artículos 69 (Reformado por el decreto 52-92), y del 70 al 76.

7. Honras fúnebres

7.1. Artículos del 77 al 86

8. Dirección de protocolo

8.1. Artículos del 87 al 89

9. Reformas a la ley del ceremonial diplomático decreto número 86-73 del congreso de la republica.

9.1. Se reforman los artículos siguientes: 3, 13, 29, 30, 37, 38 y 54

10. Recepción de jefes de misión

10.1. Artículos 6,7 y 8 detallan la correcta recepción y pasos a seguir adecuados.

11. Disposiciones generales

11.1. Los artículos 1,2 y 3 nos explican sobre las categorías diplomáticas del gobierno de Guatemala, explica también misión diplomática especial, jefe de misión, agente diplomático, miembros del personal y por locales de la misión. El agente diplomático y su familia no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales o comerciales con índole lucrativa en provecho propio.

12. Llegada de jefes de misión

12.1. Se debe comunicar por escrito al ministerio de relaciones exteriores por escrito y con anticipación la llegada de un jefe de misión. El director de protocolo o su inmediato debe ser quien reciba al Jefe de Estado.

13. Recepción de encargados de Negocios

13.1. Artículos 9, 10,11 y 12

14. Presentación de Credenciales

14.1. Articulo 13 se detalla el modo en que debe presentarse este acto.

15. Visitas Protocolarias

15.1. Articulo 14 y 15;

16. Audiencias

16.1. Artículos del 16 al 23

17. Misiones especiales

17.1. Artículo 24

18. Equivalencias

18.1. Artículos 25 y 26

19. Precedencia Diplomática

19.1. Artículos 27,28 y 29 (Reformado por decreto 7-2003), 30 (Reformado por decreto 7-2003),31 al 36, 37(Reformado decreto 7-2003).

20. Orden de precedencia

20.1. Artículos 38 (Reformado decreto 7-2003), 39 y 40.

21. Transmisión de mando de la presidencia de la republica

21.1. Artículos 41, 42 y 43.

22. Toma de posesión de Ministro y Viceministro de relaciones exteriores

22.1. Artículos del 44 al 47.

23. Relaciones del cuerpo diplomático con las autoridades nacionales.

23.1. Artículos del 48 al 53.