1. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
2. Los tres elementos contenidos en la institución de la responsabilidad parental son:
2.1. El cuidado personal.
2.1.1. SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ART. 211 AL 222 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. ESTE CUIDADO CONLLEVA A UNA SERIE DE RESPONSABILIDADES EMINENTEMENTE PATERNAS Y MATERNAS RESPECTO DEL HIJO O LA HIJA QUE AUN NO A CUMPLIDO SE MAYORÍA DE EDAD. ASÍ COMO ASPECTOS ESPIRITUALES Y EDUCACIÓN..
2.1.1.1. LAS RESPONSABILIDADES MATERNAS Y PATERNAS SON LAS SIGUIENTES:
2.1.1.1.1. -EL DEBER DE CRIANZA.
2.1.1.1.2. PROPORCIONARLES UN HOGAR ESTABLE.
2.1.1.1.3. ALIMENTOS ADECUADOS.
2.1.1.1.4. PROVEEERLES TODO LO NECESARIO PARA EL DESARROLLO NORMAL DE SU PERSONALIDAD.
2.1.1.1.5. DARLES UNA FORMACION MORAL Y RELIGIOSA
2.1.1.1.6. DARLES UNA EDUCACION INTEGRAL
2.1.1.1.7. FACILITARLES EL ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO, ETC.
2.2. La Representación Legal:
2.2.1. Es el complemento de la capacidad jurídica.
2.2.1.1. Se divide en:
2.2.1.1.1. CAPACIDAD DE GOCE: QUE ES ESA APTITUD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y OBLIGACIONES, ES DECIR LA TENEMOS TODOS DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN.
2.2.1.1.2. CAPACIDAD DE EJERCICIO: ES LA APTITUD PARA EJERCER Y CUMPLIIR DERECHOS Y OBLIGACIONES LA PERSONA POR SI MISMA ESTA SE ADQUIERE AL CUMPLIR LA MAYORÍA DE EDAD.
2.2.2. EXCEPCIONES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL POR PARTE DE LOS PADRES RESPECTO DEL HIJO O HIJA SE DAN EN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
2.2.2.1. 1. LOS ACTOS RELATIVOS A DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y OTROS QUE EL HIJO, DE ACUERDO CON LA LEY Y LAS CONDICIONES DE SU MADUREZ PUEDA REALIZAR POR SI MISMO.
2.2.2.2. 2. LOS ACTOS RELATIVOS A BIENES EXCLUIDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PADRES.
2.2.2.3. 3. CUANDO EXISTIEREN INTERESES CONTRAPUESTOS ENTRE UNO O AMBOS PADRES Y EL HIJO.
2.3. La administración de los bienes del hijo o la hija niño, niña o adolescente.
2.3.1. LOS PADRES Y MADRES REALIZARAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS A FIN DE CONSERVAR Y HACER MAS PRODUCTIVOS DICHOS BIENES Y SERAN RESPONSABLES HASTA DE LA CULPA LEVE.
2.3.2. NO ADMINISTRARAN LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL HIJO O HIJA A TITULO DE DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO, CUANDO EL TESTADOR O DONANTE ASÍ LO HUBIERE DISPUESTO EXPRESAMENTE. LA ADMINISTRACIÓN ESTARÁ A CARGO DE LA PERSONA DESIGNADA POR EL TESTADOR O DONANTE..
2.3.3. TAMPOCO EL PADRE O LA MADRE ADMINISTRARAN LOS BIENES QUE HUBIEREN PASADO AL HIJO POR INDIGNIDADO INCAPACIDAD DEL PADRE O DE LA MADRE DE AMBOS.
2.3.4. SEGUN EL ART 230 CF LOS PADRES NO PODRAN TRANSFERIR EL DOMINIO DE LOS BIENES CORPORALES E INCORPORALES DEL HIJO E HIJA INCLUSIVE LOS ADQUIRIDOS POR CON SU TRABAJO O INDUSTRIA.
2.3.5. EL PADRE Y LA MADRE QUE EJERCIEREN UNA ADMINISTRACIÓN COMPLICADA O DE DIFÍCIL MANEJO, O QUE DEMANDAREN ATENCIÓN PERMANENTE TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR UNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA QUE SERA FIJADA POR EL JUEZ. TOMANDO EN CUENTA LA CUANTÍA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS Y LA ATENCIÓN Y ESFUERZO QUE REQUIERA SU ADMINISTRACIÓN.
3. Finalización de la responsabilidad parental.
3.1. SE PUEDE DAR POR:
3.1.1. EXTINCION
3.1.1.1. SEGÚN EL ART239 CF LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN SON LAS SIGUIENTES
3.1.1.1.1. 1- LA MUERTE REAL O PRESUNTA DE LOS PADRES O DEL HIJO O HIJA, EN CUANTO A LOS PADRES SIOLO FALLECE UNO DE ELLOS, EL PADRE O MADRE SOBREVIVIENTE CONTINUA EJERCIENDO SU RESPONSABILIDAD PARENTAL.
3.1.1.1.2. 2- LA ADOPCION DEL HIJO O HIJA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 170 CF, PERO SE TRASLADA AL PADRE O MADRE ADOPTANTE.
3.1.1.1.3. 3- EL MATRIMONIO DEL HIJO O HIJA AUN BAJO RESPONSABILIDAD PARENTAL DEL PADRE Y DE LA MADRE.
3.1.1.1.4. 4- LA LLEGADA DEL HIJO O HIJA A LA MAYORÍA DE EDAD.
3.1.2. PERDIDA
3.1.2.1. SEGUN EL ART 240 DEL CF LAS CAUSAS DE LAS PERDIDA SON LAS SIGUIENTES:
3.1.2.1.1. 1- CUANDO LOS PADRES CORROMPIEREN ALGUNO DE SUS HIJOS O PROMOVIESEN O FACILITAREN SU CORRUPCIÓN.
3.1.2.1.2. 2- CUANDO ABANDONAREN A ALGUNO DE SUS HIJOS SIN CAUSA JUSTIFICADA.
3.1.2.1.3. 3- CUANDO INCURRIENE EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS INDICADAS EN EL ART. 164 CF.
3.1.2.1.4. 4- CUANDO LOS PADRES FUEREN CONDENADOS COMO AUTORES O CÓMPLICES DEL DELITO DOLOSO, COMETIDO EN ALGUNO DE SUS HIJOS.
3.1.3. SUSPENSION
3.1.3.1. CAUSAS DE SUSPENSION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL SEGUN EL ART. 241 CF.
3.1.3.1.1. 1- MALTRATO HABITUAL DEL HIJO O HIJA
3.1.3.1.2. 2- CORRECCION CON EXCESIVA SEVERIDAD
3.1.3.1.3. 3- ALCOHOLISMO, DROGADICCION O MALA CONDUCTA QUE PONGA EN PELIGRO LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DEL HIJO.
3.1.3.1.4. 4- POR ADOLECER EL PADRE O MADRE DE ENFERMEDAD MENTAL.
3.1.3.1.5. 5- POR AUSENCIA INJUSTIFICADA O ENFERMEDAD PROLONGADA.
3.1.4. PRORROGA
3.1.4.1. ESTA PROCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL HIJO O HIJA NO OBSTANTE HABER LLEGADO A LA MAYORIDAD DE EDAD, ES JURIDICAMENTE INCAPAZ PARA VALERSE POR SI MISMO. ESTOS CASOS SON:
3.1.4.1.1. 1- DEMENCIA
3.1.4.1.2. 2- SORDERA
3.1.4.2. CON LA PRORROGA SE PRETENDE PROLONGAR LA PROTECCIÓN DEL HIJO O HIJA QUE EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS REQUIERA DE MAYORES CUIDADOS Y DEDICACIÓN.