SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS von Mind Map: SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

1. Este tribunal hace más de medio siglo permite que los particulares obtengan la condena de los estados y cuyas decisiones afectan a la vida cotidiana. Fue en 1949 sobre las cenizas de la segunda guerra mundial cuando un grupo de países se unieron para crear el consejo de Europa con el fin de promover los derechos humanos la democracia y el estado de derecho en toda Europa. Adoptaron el convenio europeo de derechos humanos estableciendo un sistema único en ese momento que incluía un mecanismo de control vinculante. Así fue como se creo el tribunal en 1959 reflejando la voluntad de los estados miembros de no repetir las atrocidades cometidas a mediados del siglo 20 estaba compuesto inicialmente por 12 estados, actualmente son 47 miembros

2. Convención Europea para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (CEDH). 1950

2.1. El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es el instrumento base del Sistema Europeo, este funge como un estándar mínimo e irrenunciable de derechos fundamentales, así mismo, funda la protección de los derechos humanos del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

2.2. Entre los derechos que originalmente protegió se encuentran: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; a un proceso equitativo; a la irretroactividad de las leyes; al respeto a la vida privada, al domicilio y a la correspondencia; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de expresión, de reunión y asociación, y el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, así como la prohibición de la tortura, de la esclavitud, del trabajo forzado y de la discriminación.

2.3. Es preciso mencionar, que no todos los Estados parte del Convenio están vinculados jurídicamente por todoslos protocolos adicionales normativos.

2.4. El Convenio Europeo ha sido completado con 14 Protocolos adicionales, que pueden dividirse en tres grupos:

3. El Sistema Europeo de Derechos Humanos cuenta con los siguientes documentos bases

4. La Carta Social Europea (1961)

4.1. Esta es creada como instrumento básico de construcción social de Europa, asi mismo, dicho instrumento fue destinado a complementar el Convenio Europeo de Derechos Humanos en materia de derechos sociales

4.2. La Carta consagró los principales derechos sociales, entre los cuales se encuentran:

4.3. Teniendo en cuencta que es una normativa que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral, por lo que su ratificación permitirá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación de los derechos sociales garantizados.

4.4. La Carta Social Europea (revisada) asumió el mecanismo de supervisión de sus disposiciones, a través del Comité Europeo de Derechos Sociales, el Comité Gubernamental, el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria. Opta por la técnica de control político a través de la presentación de informes de los Estados parte, en donde indican cómo han seguido los estándares en ella establecidos.

5. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2009)

5.1. Este es un instrumento moderno y completo de legislación de la UE que protege y promueve los derechos y libertades de las personas a la luz de los cambios en la sociedad, el progreso social y los avances científicos y tecnológicos.

5.2. La Carta define los derechos fundamentales de tipo civil, político, económico y social, relativos a dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia, que la Unión garantiza

6. INSTRUMENTOS

7. Los mecanismos de control del cumplimiento del CEDH por parte de los Estados son básicamente tres:

7.1. Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención;

7.2. las demandas individuales, que son aquellas presentadas por un individuo, un grupo de individuos o una organización no gubernamental que estima que sus derechos han sido violados;

7.3. y las demandas interestatales, que son aquellas interpuestas por un Estado contra otro.

8. Los mecanismos de cumplimiento o implementación son reglas que se encargan de velar por la observancia de las normas y obligaciones internacionales por sus destinatarios, y de lo que en ellas se prescribe.

9. ORGANOS

10. En los orígenes del Sistema Europeo de Derechos Humanos se crearon dos órganos independientes: la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El sistema se modificó mediante el Protocolo Número 11, con el que se creó un nuevo Tribunal que sustituyó el antiguo sistema de dos niveles. Con las mencionadas modificaciones, el Tribunal Europeo comenzó a funcionar de manera permanente en 1998. Los principales factores que impulsaron la modificación sustancial del sistema fueron: 1) el permanente crecimiento en el número de casos presentados, y 2) la dificultad de resolución en un tiempo aceptable. Con las modificaciones se buscó acortar el tiempo en los procesos y fortalecer su carácter judicial.

11. Comité Europeo de Derechos Sociales

11.1. El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados.

11.2. El Comité está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años, renovable una vez.

11.3. Es quien evalúa el informe de los Estados partes de la Carta Social Europea de 1961, el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea de 1988, o la Carta Social Europea revisada de 1995.

11.4. Asi mismo, evalúa el informe del Estado teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes dela Carta Social Europea, y publica sus evaluaciones y conclusiones en un informe que está disponible al final del ciclo de revisión en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales

12. Asamblea Parlamentaria

12.1. Este es el órgano deliberante del Consejo de Europa, y emite recomendaciones al Comité de Ministros, ccuenta con 636 miembros (318 representantes y 318 suplentes).

12.2. Las principales agrupaciones políticas de Europa están representadas en el seno de la Asamblea: Grupo Socialista, Grupo del Partido Popular Europeo/Demócratas-Cristianos, Grupo Demócrata Europeo, Grupo la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa, Grupo de la Izquierda Unitaria Europea.

12.3. Esta Asamblea es considerada como la más antigua asamblea parlamentaria internacional con composición plural y democrática establecida con base en un tratado intergubernamental.

13. Competencias del Tribunal Europeo

13.1. Funcion Contenciosa: tiene la facultad de dictar sentencia y dictar condena a un Estado (esta opera despues de que se ha violentado los derechos)

13.2. Fincion Consultiva: cuando un Estado le consulta al tribunal como debe aplicarse un convenio (opera como un mecanismo preventivo)

14. Estructura del Tribunal Europeo

14.1. Juez Unico; delcara admisible o inadmisible los casos faciles

14.2. Comisión: constituida por 3 jueces, estos admiten, inadmiten y resuelven cuestiones de fondo

14.3. Sala: integrado por 7 jueces y se pronuncian en casos mas complejos

14.4. Gran Sala: esta constituida por 17 jueces, siendo estos los que se pronuncian frente a casos de mayor trascendencia

15. ESTUDIANTE: JENNIFER YAMILETH DEL CID ARAUJO

16. Comité de Ministros

16.1. El Comité de Ministros es el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa.

16.2. Es este quien examinará, por recomendación de la Asamblea o por iniciativa propia, las medidas adecuadas para realizar la finalidad del Consejo de Europa, incluida la conclusión de convenios y de acuerdos y la adopción por los Gobiernos de una política común respecto a determinados asuntos. Sus conclusiones serán comunicadas a los Miembros por el Secretario general.

16.3. El Comite de Minisitros es el órgano decisorio del Consejo de Europa, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la organización, con competencia para formular recomendaciones a los Estados miembros y concluir acuerdos.

16.4. Asimismo, tiene a su cargo supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, especialmente, que las sumas de dinero que el Tribunal concede a los demandantes en concepto de reparación por el perjuicio que hayan sufrido sean efectivamente satisfechas.

17. Secretaría General

17.1. La Secretaría General del Consejo es el órgano de apoyo y coordinación que asiste administrativamente al Consejo de la Unión Europea en sus funciones legislativa y presupuestaria, así como de coordinación de ciertas políticas, y al Consejo Europeo como institución presidencial y de impulso de la Unión Europea.

17.2. Ayuda a organizar y garantizar la coherencia del trabajo del Consejo y a ejecutar su programa de 18 meses.

17.3. Presta asistencia al Consejo Europeo y a su presidente y apoya asimismo a la Presidencia del Consejo en sus negociaciones dentro del Consejo y con otras instituciones de la UE.

17.4. Se compone de juristas, de personal administrativo y técnico y de traductores.

18. Tribunal Europeo de Derechos Humanos

18.1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también conocido como "Tribunal de Estrasburgo") es el Tribunal destinado a enjuiciar, bajo determinadas circunstancias, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en sus Protocolos por parte de los Estados parte de dicho Convenio.

18.2. El Tribunal lo compone el mismo número de jueces que Estados Parte en el Convenio, son 47 jueces, su composición para la solución de los casos varía de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.

18.3. El Tribunal aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados.

18.4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional competente para conocer de demandas individuales o estatales basadas en violaciones de derechos civiles y políticos enunciados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

19. Nueve Protocolos que han modificado el sistema de protección;

19.1. Entre los Protocolos que han modificado el Sistema destacan los Protocolos Números 11 y 14. El primero de ellos reemplazó a los dos órganos de control del sistema originario, el Tribunal anterior y la Comisión Europea de Derechos Humanos, y creó el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, el Protocolo No. 14 pretende hacer más eficiente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ayudar a reducir el retraso en las demandas presentadas

20. MECANISMOS

21. y dos protocolos sobre competencia e interpretación.

22. Seis Protocolos que incorporaron derechos;

23. Los derechos relativos al trabajo; los derechos sindicales; derechos relativos a la protección de los trabajadores; derechos a la seguridad social; los derechos relativos a la formación profesional, y los derechos de los trabajadores extranjeros.

24. Asimismo, la Carta Social Europea “revisada”, en el artículo 30, estableció el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, y en el artículo 31 el derecho a la vivienda.