
1. Derechos reales de goce
1.1. Las servidumbres: concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. Se divide en dos categorías:
1.1.1. Reales o Prediales: Consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno, por lo cual será necesario que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes. Estas se dividen en dos categorías:
1.1.1.1. Servidumbres rurales: Son las de paso a pie o a caballo, la de paso de ganado o camino para carros. También tienen relevancia las de conducción de agua por superficie o extracción de agua en un pozo o manantial.
1.1.1.2. Servidumbres urbanas: Son las de luces y vistas, ya sea en su variante de poder abrir ventanas o evitar que el vecino eleve la edificación presente.
1.1.2. Personales: son inherentes a la persona, que no pueden separarse de ella por enajenación, y se extinguen con la muerte de la misma. y se divide en cuatro categorías:
1.1.2.1. Usufructu: Es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse el usufructo.
1.1.2.2. Uso: Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios del usuario y si no se utiliza debidamente, tendrá que reparar el objeto.
1.1.2.3. Derecho de habitación: Esta servidumbre se tipifica como un uso más limitado; se concreta a la utilización de una habitación específica.
1.1.2.4. Operae servorum: Una persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno, bien fuese de forma directa o bien alquilándolo a su vez.