Jornadas Laborales

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Jornadas Laborales por Mind Map: Jornadas Laborales

1. Jornada Fraccionaria.

1.1. En ella el trabajador puede obtener un descanso de media horas, donde puede tomar libertad de ese tiempo.

1.1.1. Art. 38 C.N, La ley determinará la extensión de las pausas que habrá de interrumpir las jornadas cuando, se atiendan por causas biológicas al ritmo de las tareas que así lo exijan.

1.1.1.1. Art. 164. del C. T. - La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

2. Jornada Ordinaria.

2.1. Es donde se tiene una cantidad de horas, en la cual se realiza el trabajo, de forma eficiente y sin exceder lo establecido por la Ley.

2.1.1. Art. 38 CN la semana ordinaria no debe exceder de 8 Horas, y tiene derecho aun día de descanso remunerado en la semana.

2.1.1.1. Art. 165 del C.T. El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de trabajo.

2.1.1.1.1. Art. 167 del C. T. Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.

3. Jornadas nocturnas.

3.1. Según el art. 38 de la C.N. las jornadas nocturnas, tareas peligrosas o insalubres serán inferior a las diurna y estará reglamentado por la ley

3.1.1. Art. 161. C.T.Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración

3.1.1.1. Art. 162 C.T. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

3.1.1.1.1. Art. 168 C.T. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas

3.2. Las jornadas nocturnas Comprende desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am, la ley establece que la duración máxima de la jornada nocturna es de siete horas, por lo que se considera nocturna aquella jornada de un trabajador de auto servicio que comienza sus actividades de las 11:00 pm la noche hasta las 6:00 am del día .

4. Jornada Continua.

4.1. Es aquella que, no tiene pausas para tomar alimentos ni descansos

4.1.1. Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

5. ¿Qué es la jornada laboral?

5.1. Es el tiempo en que un apersona labora o presta sus servicios a otra.

5.1.1. Art. 163.- Considérase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

6. Jornada Diurna.

6.1. Según el art. 38 ordinal 6° de la C.N: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la jornada laboral de 44 horas.

6.1.1. Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. Está no excederá de 40 horas.

6.1.1.1. Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna.

7. Jornada de Menores.

7.1. Está se encuentra regualda en los convenios referidos a que, el menor puede ejercer un trabajao, ya que de a cuerdo a sus capacidades, puede ser responsable.

7.1.1. En el art. 38 de la C.N. ordinal 10° La jornada de los menores de diez y seis años no podrá ser mayor a seir horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe, el trabajo a embarazadas y menores de 18 años los trabajos en lugares peligrosos e insalubres

7.1.1.1. El art. 16 de la Carta Internacional Américana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajdor: la jornada de un menor de 16 años no podrá ser mayor de seis horas con 36 horas semanales.

8. Jornada Extrordinaria.

8.1. Serán consideradas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas que excedan las 44 horas semanales que nuestra legislación establece

8.1.1. El art. 38 de la Constitución dice que, el máximo de horas determinadas para cada clase, serán establecidas por la Ley. Si los trabajadores no tienen su descanso deberán ser remunerados y recompensado con otro día.

8.1.1.1. Art. 167 del C.T. Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.

8.1.1.1.1. Art. 170. del C.T. El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.