
1. El triple resultado de las reformas de Servio Tulio.
1.1. ● Asegura el reclutamiento del ejército incluyendo a patricios y plebeyos. ● Distribuye la carga del impuesto sobre los ciudadanos y que será proporcional a su fortuna. ● Sustituir la preponderancia en el Estado, de la nobleza de raza pasa a la aristocracia de fortuna.
2. La Ley de las XII Tablas
2.1. La legislación existente en las ciudades de Solón y Licurgo en la península Helénica.
2.2. Se le atribuye la creación de las doce tablas, a dos cuerpos decenvirales sus funciones, eran colegiadas encargados de crear leyes igualitarias para los patricios y plebeyos.
2.3. Los romanos quisieron primeramente ilustrarse por el estudio de una legislación celebre entonces: la de Grecia. Tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas. Regresaron al cabo de un año, trayéndolas y fueron fuente importante para realizar la Ley de las XII tablas.
2.4. Las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, que fueron encargados de hacer la Ley.
2.5. Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, que recibieron la consagración de un voto de los comicios por centurias. Pero esto no fue suficiente, y después se eligen otros diez decenviros y realizaron las otras dos tablas.
2.6. La Ley Decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. No existe el texto original de estas tablas.
2.7. La Ley de las XII tablas reglamento a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia del Derecho. Es la Ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum Contenido: ❖ Tabla I a la III. Derecho procesal ❖ Tabla IV. Derecho de Familia ❖ Tabla V. Derecho Sucesorio ❖ Tablas VI. Derecho de Cosas ❖ Tabla VII. Derecho Agrario ❖ Tabla VIII. Derecho Penal ❖ Tabla IX. Derecho Público ❖ Tabla X. Derecho Sacro ❖ Tabla XI y XII. Derecho complementario de las anteriores además de los Derechos de los Injustos porque prohibían el matrimonio entre plebeyos y patricios. Los primeros en aplicar la ley de las doce tablas; fueron cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas
3. La República
3.1. EL CONSULADO.- Hacia el año 510 A.C. la Monarquía es derribada. El rey fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes: LOS CONSULES. Al mismo tiempo, la Autoridad religiosa es separada de los poderes Civiles y confiada a un Pontífice. Aún se encuentran en este periodo los órganos fundamentales: Senado y Comicios. El Consulado fue una súper magistratura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la Ciudad de un régimen militar y vitalicio y extranjero. Las características (funciones) principales eran: ● Electivas. Anuales ● Responsables. Gratuitas Colegiadas
4. Comicios por curias
4.1. Comicios: Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre "comitia curiata". COMITIA CURIATA: Eran asambleas que estaban constituidas por patricios y clientes, era la forma más antigua del poder legislativo, sus decisiones se convierten en leyes. Estaba constituido por los ciudadanos. Esta asamblea se reunía en una parte del foro llamada comitium; y tenía por objeto los asuntos de familia.
4.1.1. LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMICIOS POR CURIA. ● Nombrar o elegir al Rey ● Estatuir sobre la paz o la guerra ● Composición de la familia ● Transmisión de los bienes ● Adrogación de los «sui juris» y adopción ● Testamento. Clasificación: Curiados (la curia era el lugar de reuniones provisto de un altar para sacrificios. Los patricios componían las curias. Su función era de carácter religioso y cumplían fines políticos contribuyendo a la defensa de la ciudad, derecho privado, control de actos vinculados con organización familiar) Asamblea patricia (integrada por patricios y clientes. Las mujeres y los impúberes eran excluidos. Comicios por curias: asamblea de patricios Comicios por centurias: asamblea por patricios y plebeyos LA LLAMADA “REFORMA SERVIANA”. Servio Tulio reina hacia el año 166 a. C. establece una nueva división del pueblo, de acuerdo con la fortuna, comprendiendo el conjunto de la población. Divide el territorio de Roma en 4 regiones geográficas y administrativas. ● Establece el censo que consistía en que todo jefe de familia tiene que inscribirse, dar los datos de su familia como de su fortuna, generando una nueva división del pueblo. ● Los plebeyos fueron llamados a reunirse con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas: los comicios por centurias.
4.1.1.1. EL TRIPLE RESULTADO DE LAS REFORMAS DE SERVIO TULIO. ● Asegura el reclutamiento del ejército incluyendo a patricios y plebeyos. ● Distribuye la carga del impuesto sobre los ciudadanos y que será proporcional a su fortuna. ● Sustituir la preponderancia en el Estado, de la nobleza de raza pasa a la aristocracia de fortuna.
5. La llamada “Reforma Serviana”.
5.1. Servio Tulio reina hacia el año 166 a. C. establece una nueva división del pueblo, de acuerdo con la fortuna, comprendiendo el conjunto de la población. Divide el territorio de Roma en 4 regiones geográficas y administrativas. ● Establece el censo que consistía en que todo jefe de familia tiene que inscribirse, dar los datos de su familia como de su fortuna, generando una nueva división del pueblo. ● Los plebeyos fueron llamados a reunirse con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas: los comicios por centurias.
6. La concilia Plebis. Los Plebiscitos.
6.1. Todavía en esta época los plebeyos eran excluidos de las Magistraturas. Debido al arrebato de las tierras por las guerras, la plebe fue obligada a pedir prestado a los patricios y a los plebeyos más ricos. Los intereses a dichos préstamos se volvieron no pagaderos y esto autorizaba en su contra, tal como la prisión en la casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos. Hacia el año 260 (494 a. de C.) los plebeyos se van al Monte Aventino para fundar una ciudad nueva. Con la retirada, la plebe se niega a colaborar con el patriciado y estos le conceden un tratado, con arreglo al cual obtiene protectores de sus intereses. Estos son 2 Magistrados plebeyos: TRIBUNI PLEBIS. A este tribunado se le reconoce 2 atributos: SACROSANTOS que aseguraba la persona del tribuno, ya que, quien le hiciese violencia aunque fuese Magistrado Supremo, podía ser muerto por cualquier ciudadano. El IUS AUXILI permitía al tribuno impedir con su veto cualquier actividad política o administrativa de los Magistrados Supremos que aquel considerase injustamente lesiva de los intereses de los plebeyos en particular y de la plebe en general. Los plebiscitos eran las resoluciones que se tomaban en las asambleas (concilia Plebis), que solo a ellos obligaban. Después la LEX HORTENSIA estableció de modo definitivo que los plebiscitos fueran obligados también a los patricios. La plebe con su lucha obtiene una Ley fija, conocida y aplicable para todos: La Ley de las XII tablas.
7. La Constitución De La Familia Romana
7.1. La familia romana era muy amplia, comprendía al padre, madre, a los hijos de los hijos nacidos en la misma familia y a los en ella adoptados, a los esclavos, a los prisioneros por deudas, a los clientes, el ganado, el heredium (patrimonio de la familia) y los espíritus protectores de la casa, los penates, los lares y el genio protector del paterfamilia. La familia romana estaba injerta en las civitas. La familia era el núcleo constitutivo de la gens. Era "la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él". Ésta tenía un aspecto público y uno privado. El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.
7.1.1. Pater Familias ● Es la figura principal de la familia romana. A su alrededor gira toda ella, ya que es el dueño de las personas y de los bienes que la componen. Es el único que no se halla subordinado a ninguna otra persona dentro de su familia. El pater familias es aquel que no tiene otro ascendiente vivo por línea masculina sobre sí, aquél que no se encuentra sometido a la potestad de nadie. Es entonces, el padre, abuelo o bisabuelo paternos vivos, de los miembros nacidos en la familia. El Pater Familias no ha de ser, necesariamente, descendiente biológico de los antepasados familiares. Matrona / madre ● La mujer estaba sometida a la patria potestas como toda la familia, sin embargo tenía autoridad en la casa y gozaba de cierta libertad, por ejemplo, acompañaba a su marido en actos públicos y banquetes. Su principal tarea es educar a los hijos, llevar las cuentas y controlar las tareas de la casa, además de hilar. ● Las mujeres, por norma general solo se dedicaban a la casa, pero algunas tenían otras ocupaciones, si pertenecían a una clase social alta podían ser sacerdotisas. Aunque muy pocas tenían un negocio propio, las había, por ejemplo, se sabe de una mujer que tenía una tienda de lámparas. Otras eran comadronas (parteras), peluqueras e, incluso, doctoras. Hijos ● Un matrimonio solía tener dos o tres hijos. Hasta el Imperio los niños se educaban en casa por los padres. A partir de entonces algunos les ponían tutores que les dieran clases, otros les mandaban a la escuela (existían escuelas públicas) desde los siete años. Las niñas solo recibían enseñanza elemental, luego aprendían las tareas del hogar con sus madres. ● Bajo la toga praetexta, la que vestían los menores de 17 años, los niños llevaban una túnica corta de lana o lino atada con un cinturón. ● Si el pater familias no tenía ningún hijo varón podía adoptarlo, lo cual era muy frecuente en Roma. Otros Miembros de la Familia ● Los esclavos podían verse como una parte más de la familia, sin embargo, al no ser estos ciudadanos, la ley no permitía que formaran parte de familia alguna. Un liberto era aquel esclavo que había conseguido su libertad, bien por la compra de ella o por deseo de su amo, cuando un esclavo pasaba a ser liberto se le consideraba parte de la familia legalmente. ● Una familia romana solía poseer algunos animales útiles, perros de guardia, de caza, gatos para mantener alejados a los ratones... también a veces se tenían animales domésticos, sobre todo para los niños.