1. Educación
2. Reservas territoriales
3. Agua potable y alcantarillado
4. Seguridad pública
5. La normación de la materia a cargo del Congreso de la Unión
6. Facultades de la Federación
6.1. Concurrentes
6.1.1. Paralelismo de competencias
6.1.1.1. Leyes encaminadas a combatir el alcoholismo
6.1.1.2. Salubridad general
6.1.1.3. Legislación sobre vías de comunicación generales
6.1.1.4. Reservas ecológicas
6.1.1.5. Desarrollo social
6.1.1.6. Economía y energía
6.1.1.7. Asentamientos urbanos
6.1.1.8. Correos
6.1.2. Seguridad pública y tránsito
6.2. Exclusivas
7. Facultades del Estado
7.1. Concurrentes
7.1.1. Salubridad local
7.1.2. Vías de comunicación locales
7.1.3. Regulación mediante la facultad que da la Federación en materia de:
7.1.3.1. Protección al ambiente
7.1.3.2. Seguridad pública y tránsito
7.1.4. Desarrollo social
7.2. Exclusivas
7.2.1. Ejecución de las normas a nivel local
8. Facultades del Municipio
8.1. Alumbrado público
8.2. Limpieza
8.3. Panteones
8.4. Calles, parques y jardines
8.5. Seguridad pública y tránsito
8.6. Suelo
8.7. Concurrentes
8.7.1. Educación
9. Las competencias de la Federación, del Estado y del municipio
9.1. Explícitas
9.1.1. Están enumeradas y conferidas en la ley
9.1.1.1. Art.73 Facultades del Congreso
9.1.1.2. Art.74 Facultades de la Cámara de Diputados
9.1.1.3. Art.76 Facultades de la Cámara de Senadores
9.2. Implícitas
9.2.1. Son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas, su función va el relación directa con las facultades explícitas
9.2.1.1. Art. 124 Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados
9.3. Concurrentes
9.3.1. Una facultad que corresponde a los poderes federales puede ser ejercida válidamente por los poderes de los estados, mientras aquellos (poderes federales) no la ejerzan.
9.4. Coincidentes
9.4.1. Son aquellas que se ejercen simultáneamente por la federación, por los estados y los municipios
10. Soberanía y Autonomía Estatal
10.1. Soberanía y autonomía
10.1.1. Los estados, gracias al régimen federal estipulado en el constitución, son reconocidos como un estatuto jurídico común, sin hacer diferencias entre estados, todos son libres de crear su constitución local bajo estatutos de la constitución federal.
10.1.2. Todo lo que no prevea la constitución federal lo proveerán las constituciones locales, todo sin sobre pasar a la constitución federal.
10.1.3. En caso de que suceda de esa manera, inmediatamente la suprema corte de justicia tendrá que actuar con represalia ante leyes que vayan en contra de leyes federales.
10.2. Régimen Municipal
10.2.1. El artículo 115 otorga a los ayuntamientos facultad para crear normas jurídicas necesarias que permitan organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal.
10.2.2. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, los municipios administrarán libremente su hacienda, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica.