PRESENTACION DEFENSA PERSONAL NORMATIVIDAD

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PRESENTACION DEFENSA PERSONAL NORMATIVIDAD por Mind Map: PRESENTACION DEFENSA PERSONAL NORMATIVIDAD

1. RESOLUCION 02903 DEL 23 DE JUNIO DE 2017 MARCO LEGAL

1.1. NORMATIVIDAD NACIONAL

1.1.1. LA CONSTITUCION Y LAS LEYES

2. USO DE LA FUERZA Y SUS PRINCIPIOS BASICOS

2.1. PRINCIPIO DE NECESIDAD: el personal uniformado en el ejercicio de sus funciones, utilizara en la medida de lo posibles medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza y las armas de fuego.

2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Al hacer uso de la fuerza debe cumplirse con las Leyes y normas adoptadas por el estado Colombiano y la reglamentación y disposiciones institucionales.

2.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: el personal uniformado al hacer uso de la fuerza, armas, municiones, elementos, dispositivos menos letales y armas de fuego, debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza.

2.4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: el personal uniformado al hacer uso de la fuerza, armas, municiones, elementos, dispositivos menos letales y armas de fuego, debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza.

3. MODELO PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA

3.1. Uso de la fuerza reactiva: Es la empleada cuando el funcionario se encuentra ante resistencia activa, cuando el agresor se opone a reducción y llega al desafío físico contra el policial o cuando hay una acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario o a terceras personas.

3.2. Uso de la fuerza preventiva: hace referencia a la presencia policial ante un motivo de policía o CCC. La comunicación incluye contacto visual y verbalización.

4. EMPLEO DE LA FUERZA POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY: FACULTAD Y OBLIGACIÓN

4.1. Las palabras claves de la aplicación de la ley tienen que ser «negociación», «mediación», «persuasión» y «resolución de conflictos». Debe darse prioridad a la comunicación, con miras a lograr objetivos legítimos.

4.1.1. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

4.1.1.1. PACTOS

4.1.1.2. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

4.1.1.3. DERECHOS HUMANOS

4.2. Un funcionario encargado de hacer cumplir la ley tiene el deber de emplear la fuerza en las situaciones en que no pueda lograrse de otro modo el resultado previsto.

4.3. La calidad de la aplicación de la ley depende, en gran medida, de la calidad de los recursos humanos disponibles.

4.4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tarea.

4.5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer moderación al emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga

4.6. CALIFICACIONES, CAPACITACION Y ASESORAMIENTO

4.6.1. Sean seleccionados mediante procedimientos adecuados.

4.6.2. Posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas.

4.6.3. Reciban capacitación profesional continua y completa, y que las aptitudes para el ejercicio de sus funciones sean objeto de examen periódico.

4.6.4. Reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas.

4.6.5. Si deben portar armas de fuego, estén autorizados para hacerlo solo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo

4.7. EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO

4.7.1. En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.

4.7.2. Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida

4.7.3. Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad.

5. Solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

6. DISPOSITIVOS DE CONTROL ELECTRICO: Lanzadores múltiples eléctricos, pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico, Bastón Policial, Dispositivo de Shock Eléctrico, Lanzador Flash, Bengalas, Animales Entrenados, Vehículos Antimotines Antidisturbios y Dispositivos Lanza Agua.

7. ACUSTICAS Y LUMINICAS: Granadas de aturdimiento, granadas de luz y sonido, granadas de múltiple impacto, Cartuchos de aturdimiento, Dispositivo acústico largo alcance y nominal.

8. EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES

8.1. MECANICAS – CINETICAS: fusiles lanza gases y lanzadores múltiples, escopeta calibre 12, lanzadores de red de nylon o materiales, lanzador de munición esférica, munición de goma, cartuchos de impacto dirigido, cartuchos impulsores y munición cinética.

8.2. AGENTES QUIMICOS: dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química CS.OC; granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS y cartuchos fumígenos.

9. PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

9.1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. También debería permitirse que los funcionarios cuenten con equipo autoprotector.

9.2. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.

9.3. Los funcionarios utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

9.4. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.

9.5. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios.

9.6. DIRECTRICES QUE DEBE CONTENER

9.6.1. Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.

9.6.2. Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios.

9.6.3. Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.

9.6.4. Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios respondan por las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado.

9.6.5. Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.

9.6.6. Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.