
1. Recepción en Oriente
1.1. Existieron comentarios o exégesis de la obra de Justiniano posterior a la caída del Imperio
1.2. Los emperadores bizantinos realizan una labor de compilación e incluso normas escritas en griego que fueron sustituyendo a las de Justiniano
2. Recepción en Occidente
2.1. En España y Francia se aplicaron leyes romanas dictadas por los reyes bárbaros para los romanos sometidos
2.2. En Italia el derecho romano continúo vigente a causa de la aplicación del principio de la personalidad del Derecho y de la creación de la escuela de Derecho de Pavía en el siglo XI
3. Escuela de Glosadores
3.1. Irnerio, precursor del renacimiento de los estudios sobre el derecho Romano en la Escuela de Bolonia a finales del siglo XI
3.2. Accursio, autor de la Magna Glossa
4. Juristas Humanistas
4.1. Mos Gallicus
4.2. Mos Italicus
5. Usus modernus pandectarum
5.1. Durante los siglos XVII y XVIII consiste en el éxito práctico del mos italicus, combinado con elementos locales, ya que fue estudiado en las universidades alemanas.
6. Derecho Común "moderno"
6.1. Combinación entre el derecho civil romano y el Corpus Iuris Canonici, así como los trabajos de las Escuelas de Glosadores y Postglosadores
7. Características principales
7.1. Antecedentes: En el Derecho Romano, se podría decir que desde las Doce Tablas en Roma a mediados del siglo V
7.1.1. Se podría decir que parte del derecho civil, en oposición a lo que entonces era el ius gentium
7.1.2. Características principales del derecho civil romano
7.1.2.1. Regir a la persona por el solo hecho de serlo
7.1.2.2. Abarcar diversas facetas de la misma
7.1.2.3. Ser un derecho que se ha regido principalmente por la autonomía de la voluntad
7.2. Instituciones principales de este derecho civil
7.2.1. La Personalidad como punto de partida, en particular la persona humana
7.2.2. La Familia, como comunidad primaria de orden natural impuesta por la diferenciación de sexos y edades
7.2.3. El Patrimonio, por la necesidad del ser humano de las cosas del mundo exterior para la satisfacción de sus necesidades, y por la necesaria cooperación en la convivencia social
8. Derecho Justinianeo
8.1. Corpus Iuris Civilis
8.1.1. Las Instituciones
8.1.2. El Digesto
8.1.3. El Código
8.1.4. Las Novelas
9. Escuela de Postglosadores
9.1. Buscan adaptar el Corpus iuris civils a la práctica, con la finalidad de crear un derecho común que sirva para satisfacer las concretas y particulares necesidades de Italia.
9.2. En particular destaca que se sirvieron de otras fuentes diferentes al derecho romano, como la costumbre, el derecho estatutario y el canónico
10. Iurisprudentia elegans
10.1. El objetivo es que el derecho romano fuera útil y práctico
11. Escuela Histórica Alemana
11.1. Vincula lo jurídico con el "volsgeist"
11.2. Jurisprudencia de los conceptos
11.2.1. Plenitud del Derecho
11.2.2. Creación de la ley por científicos
11.2.3. Elaboración de conceptos jurídicos
11.2.4. El juez como simple mecánico del Derecho
11.3. Escuela encabezada por Savigny, quien dividió el derecho civil en cinco conjuntos
11.3.1. Parte general. Normas generales sobre fuentes y aplicación, derecho de las personas
11.3.2. Derecho sobre las cosas
11.3.3. Obligaciones
11.3.4. Familia
11.3.5. Sucesiones
11.4. Savigny reconoce en la adquisición de derechos, dos objetos de aplicación posible para la voluntad humana
11.4.1. La naturaleza no libre de las cosas, que genera el derecho de las cosas
11.4.2. Los actos de los seres libres, que genera el derecho de las obligaciones