Empresa y tipos de sociedades

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Empresa y tipos de sociedades por Mind Map: Empresa y tipos de sociedades

1. Definición de empresa:

1.1. La empresa es definida como una unidad económica básica que se encarga de satisfacer los requerimientos del mercado utilizando recursos materiales y humanos. Por lo tanto esta se ocupa de la organización de los factores de producción, capital y trabajo .

2. Sociedades matrices, subordinadas (filiales y subsidiarias):

2.1. subordinada o controlada es aquella que tiene su poder de decisión sometido a la voluntad de otras sociedades, las cuales se denominan sociedades matrices o controlantes. Si estas lo hacen directamente se denominarán filiales o si es con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, serán subsidiarias.

3. Sociedades nacionales, sociedades extranjeras y sociedades mixtas:

3.1. El artículo 469 del Código de Comercio Colombiano define las sociedades extranjeras las que se constituyen conforme a la ley de otro país y que tengan su domicilio principal en el exterior. Si no coinciden estas dos características se clasifican como sociedad nacional. Y las sociedades de economía mixta, según el artículo 461 del Código de Comercio, están constituidas con aportes estatales y capital privado.

4. Sociedades civiles y sociedades comerciales:

4.1. Las sociedades civiles no contemplan en su objeto social actos mercantiles, relacionados en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano; mientras que las sociedades comerciales se forman para ejecutar actos mercantiles, señalados en los artículos 20 y 21 de este código.

5. Clasificación según la forma de asociarse:

5.1. Sociedad por acciones simplificada: Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente de los socios. Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos por las S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.

5.1.1. Sociedad en comandita: Esta es formada por dos tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de manera solidaria e ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que limitan su responsabilidad de acuerdo con sus aportes.

5.1.1.1. Sociedad anónima: Es formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está, que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.

5.2. Sociedad de economía mixta: Estas cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.

5.2.1. Sociedad de comercialización internacional: Su actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción y comercialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el legislador comercial.

5.2.1.1. Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.

5.3. Empresa unipersonal: Con este tipo de empresa una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las condiciones para practicar el comercio, podrá destinar sus activos en el ejercicio de carácter mercantil.

5.3.1. Sociedad de comercialización internacional: Su actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción y comercialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el legislador comercial.

5.3.1.1. Sociedad de hecho: Este tipo de sociedad, en la que todos sus asociados deben responder de manera solidaria e ilimitada por las operaciones que se celebren, no se constituye por una escritura pública, por lo que su existencia se puede demostrar por medios probatorios que sean reconocidos por la ley.

5.4. Sociedad colectiva: En estas sociedades, según el artículo 294 del Código del Comercio, todos los socios responden colectivamente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.