
1. El contrato de transporte marítimo de mercancías ha sido históricamente regulado en gran parte por normativas internacionales que prestan especial atención a sus aspectos documentales y formales. Las Reglas de Rotterdam (RR) no son una excepción, ya que dedican numerosos preceptos a regular estos aspectos, centrándose en el contrato de transporte en lugar de los documentos de transporte utilizados en el sector. En este contexto, se analiza el régimen jurídico de la documentación de transporte según las RR.
1.1. Concepto de documento de transporte
1.1.1. El artículo 1 de las Reglas de Rotterdam, en su apartado 14, define el "documento de transporte" como un documento emitido por el porteador en virtud de un contrato de transporte que prueba la recepción de las mercancías y contiene los términos del contrato. Tres características clave son que solo puede ser emitido por el transportista, está relacionado con un contrato de transporte y tiene una función probatoria tanto de la recepción de las mercancías como de la existencia del contrato.
1.2. Clases de documentos de transporte. Los documentos electrónicos de transporte
1.2.1. Las Reglas de Rotterdam no mencionan los diferentes documentos específicos utilizados en el transporte marítimo, como el conocimiento de embarque. En cambio, clasifican los documentos según si se pueden negociar o no, y si son electrónicos o en papel. Esto permite adaptarse a diferentes tipos de documentos que se utilizan en el transporte marítimo sin especificar ninguno en particular.
1.2.2. Las Reglas de Rotterdam distinguen entre dos tipos de documentos de transporte: negociables y no negociables. Un documento negociable es aquel que indica que las mercancías están consignadas a la orden del cargador, del destinatario o al portador del documento, y no especifica que es no negociable. Si un documento contiene la expresión "no negociable", no se considerará negociable, sin importar otras expresiones contrarias que pueda tener. Esta distinción es importante porque afecta a diferentes aspectos del contrato de transporte, como la entrega de las mercancías, el control y la transferencia de derechos.
1.2.3. Las Reglas de Rotterdam clasifican los documentos de transporte en electrónicos y no electrónicos ("documentos de papel"). Los documentos electrónicos son aquellos emitidos por el transportista a través de comunicación electrónica, confirmando la recepción de mercancías y conteniendo los términos del contrato de transporte. La definición se basa en los mismos elementos que definen un documento de transporte en general. Las RR también tienen un capítulo dedicado a los documentos electrónicos de transporte, que va del artículo 8 al 10.
1.2.4. El artículo 8 de las Reglas de Rotterdam establece dos principios importantes sobre el uso y la efectividad de los documentos electrónicos de transporte: el principio de "equivalencia funcional" y el principio de "uso consensuado". Dice que todo lo que debe estar en un documento de transporte también puede estar en un documento electrónico de transporte, siempre y cuando el porteador y el cargador estén de acuerdo. Además, la emisión y el uso de documentos electrónicos tienen el mismo efecto que los documentos no electrónicos. Es decir, ambos tipos de documentos son equivalentes en cuanto a su función. Además, para usar documentos electrónicos, se necesita el consentimiento del porteador y del cargador. Este artículo también especifica que los documentos electrónicos de transporte están sujetos a los requisitos establecidos en las Reglas de Rotterdam
1.2.5. que los documentos en papel. El artículo 1.20 define el documento electrónico de transporte no negociable como aquel que no se puede negociar, mientras que el artículo 1.19 define el documento electrónico de transporte negociable como aquel que indica que las mercancías están consignadas a la orden del cargador o destinatario, y cumple con los requisitos del artículo 9. el artículo 9 establece procedimientos para el uso de documentos electrónicos de transporte negociables. Esto incluye cómo se emiten y transfieren los documentos, cómo se mantiene su integridad, cómo el tenedor puede demostrar su condición, y cómo se confirma la entrega al tenedor.
1.2.6. El artículo 10 de las Reglas de Rotterdam establece cómo se pueden sustituir entre sí dos tipos de documentos de transporte negociables: los electrónicos y los de papel. El apartado 1 describe cómo se sustituye un documento de transporte negociable por un documento electrónico de transporte negociable. El apartado 2 describe el proceso inverso, sustituyendo un documento electrónico de transporte negociable por un documento de transporte negociable en papel. En resumen, para que ocurra la sustitución, se necesita el acuerdo entre el transportista y el tenedor del documento, la emisión del nuevo documento por parte del transportista y la declaración en el nuevo documento de que está sustituyendo al anterior.
1.2.7. Aunque las Reglas de Rotterdam no los consideren documentos de transporte, en toda operación de transporte también se suelen utilizar otros documentos relacionados con las mercancías. Estos documentos, llamados "documentos relativos a las mercancías", son necesarios para una adecuada ejecución del transporte. Los artículos l 29 y el 55 de las RR imponen al cargador y a la parte controladora la obligación de proporcionar estos documentos al transportista cuando sea necesario.
1.3. Emisión del documento de transporte
1.3.1. En las Reglas de Rotterdam, la emisión de cualquier tipo de documento de transporte, ya sea electrónico o en papel, corresponde al transportista. Sin embargo, en el caso de los documentos electrónicos de transporte, tanto el transportista como el cargador deben dar su consentimiento previo para su emisión. Aunque las RR no ofrecen una definición general de "emisión", sí especifican cómo debe realizarse la emisión de un documento electrónico de transporte negociable para garantizar su control desde su creación hasta que pierda su validez.
1.3.2. El artículo 35 de las Reglas de Rotterdam establece que, a menos que el cargador y el transportista acuerden lo contrario o que vaya en contra de las costumbres comerciales, al entregar las mercancías para su transporte, el cargador tiene derecho a solicitar un documento de transporte, ya sea negociable o no negociable, en forma electrónica o en papel.
1.3.2.1. Los datos más significativos de la propuesta de reglamentación
1.3.2.1.1. a) Las RR no confi guran al “contrato de transporte” regulado en su texto. Es decir, en hi-pótesis, podrá existir un “contrato de transporte” sometido a las RR, al margen de que se emita o no un documento de transporte (cualquiera que sea su clase).
1.3.2.1.2. e) El derecho del argador (en su caso, documentario) recién analizado conoce, no obstante, dos excepciones. Una, que el cargador y porteador hayan acordado no utilizar documento de transporte alguno. Otra, que la utilización de esos documentos sea contraria a la costumbre o los usos del comercio o la práctica del tráfico.
1.3.2.1.3. b) El cargador tendrá derecho a solicitar al –y obtener del– porteador la emisión de un documento de transporte, en papel o electrónico, negociable o no negociable.
1.3.2.1.4. c) Las Reglas de Rotterdam establecen que el derecho del cargador a obtener el documento de transporte surge en el momento en que entrega las mercancías al transportista. Este proceso implica dos pasos: el cargador pone las mercancías a disposición del transportista y este las recibe. Sin embargo, esto no impide que el cargador pueda obtener un documento que confirme el embarque de las mercancías a bordo del buque posteriormente, como es común en el sector marítimo.
1.3.2.1.5. d) El derecho del cargador (en su caso, documentario) incluye el derecho a optar por la emisión de un tipo u otro de documento de transporte, con la salvedad de lo que se ha mencionado anteriormente para los documentos electrónicos.
1.4. Firma del documento de transporte
1.4.1. El artículo 38 de las Reglas de Rotterdam establece que el documento de transporte, ya sea electrónico o en papel, debe ser firmado por el transportista o por alguien en su representación. Esta firma es un requisito esencial y su ausencia invalida el documento. Además del transportista, otra persona puede firmar en su nombre, pero debe ser identificada en el documento. Las Reglas no exigen que se indique la representación en el documento, pero esta información debe estar disponible si se solicita. En el caso de documentos electrónicos, la firma debe ser electrónica y debe identificar al firmante y su autorización por parte del transportista. Las Reglas no especifican otros métodos de firma alternativos.
1.5. Contenido del documento de trasporte. Los “datos del contrato”
1.5.1. El artículo 36 de las Reglas de Rotterdam establece los detalles que deben incluirse en el documento de transporte, ya sea electrónico o en papel. Estos detalles se refieren a la información relacionada con el contrato de transporte o las mercancías, como condiciones, notas, firmas y endosos. La expresión "datos del contrato" se define en el artículo 1 de las Reglas y ayuda a comprender el propósito y el alcance del artículo 36, así como la intención del legislador internacional al usar esta expresión.
1.5.2. El artículo 36 de las Reglas de Rotterdam establece los detalles que deben incluirse en el documento de transporte en tres apartados distintos. En
1.5.3. El artículo 31 de las Reglas de Rotterdam establece la obligación del cargador de proporcionar al porteador la información necesaria para formular los datos del contrato y emitir los documentos de transporte.
1.5.4. El artículo 31 de las Reglas de Rotterdam establece dos momentos importantes relacionados con la obligación del cargador de proporcionar información al porteador. En primer lugar, se refiere al "momento oportuno" para cumplir con esta obligación, que generalmente ocurre una vez concluido el contrato de transporte y cuando el porteador está listo para recibirla y utilizarla en la emisión del documento de transporte. En segundo lugar, el cargador garantiza la exactitud de la información proporcionada en el momento en que el porteador la recibe. Si la información resulta ser inexacta y no se modifica posteriormente, el cargador será responsable por cualquier pérdida o daño causado por esa inexactitud. Sin embargo, si se realiza una modificación posterior, la responsabilidad del cargador se fijará en función de la información corregida que reciba el porteador.
1.6. Funciones del documento de transporte
1.6.1. La importancia de cualquier documento de transporte se deriva de las funciones que la normativa le atribuye. Además de su función probatoria, los documentos de transporte tienen otras funciones menos relevantes. Las Reglas de Rotterdam reconocen este enfoque multifuncional de los documentos de transporte, abordando primero las funciones "menores" antes de analizar las más importantes relacionadas con su legitimidad, negociabilidad y valor probatorio.
1.6.2. En las Reglas de Rotterdam, los documentos de transporte tienen una función limitada en la determinación del alcance de la normativa internacional. En general, las Reglas no requieren un documento de transporte para su aplicación (artículo 5). Sin embargo, en el transporte no regular, las Reglas se aplicarán si se emite un documento de transporte o electrónico (artículo 6.2b). Esto significa que la presencia de un documento de transporte definido por las Reglas es suficiente para que estas se apliquen al contrato de transporte en el transporte no regular.
1.6.3. En el contexto de las Reglas de Rotterdam, los documentos de transporte no tienen una función constitutiva en la existencia y validez del contrato de transporte.
1.6.4. función traslativa, otorgándole carácter negociable o de título de tradición. Tanto el documento de transporte como el documento electrónico de transporte pueden ser negociables según lo establecido en las Reglas. En su Capítulo 11, las Reglas detallan el régimen de transferencia de los derechos incorporados al documento, diferenciando entre documentos de transporte no electrónicos y electrónicos. Para los documentos de transporte no electrónicos negociables, el artículo 57 establece que el tenedor puede transferir los derechos mediante endoso o sin endoso, dependiendo del tipo de documento. Para los documentos electrónicos de transporte negociables, la transferencia de derechos se rige por los procedimientos establecidos en el artículo 9 de las Reglas, los cuales deben ser especificados en los datos del contrato y ser de fácil comprobación.
1.6.5. El artículo 40 de las Reglas de Rotterdam establece las condiciones para formular reservas en el contrato de transporte. Las reservas son facultativas excepto en situaciones específicas descritas en el artículo 40.1. El artículo 40.3 establece que el porteador puede formular reservas si no puede verificar la información proporcionada por el cargador o tiene motivos para creer que es inexacta. En el artículo 40.4 se detalla el régimen de reservas para diferentes casos: cuando las mercancías no han sido inspeccionadas o cuando no se ha verificado su peso. En ambos casos, el porteador puede formular reservas si no ha inspeccionado las mercancías o no ha verificado su peso y no hay medios prácticos para hacerlo.
1.7. Requisitos de forma
1.7.1. El artículo 3 de las RR requiere que todas las comunicaciones importantes, como notificaciones y acuerdos, se realicen por escrito, lo que también incluye comunicaciones electrónicas.
1.8. Requisitos de forma
1.8.1. El artículo 3 de las RR requiere que todas las comunicaciones mencionadas en los preceptos específicos del artículo se realicen por escrito, lo que también incluye las comunicaciones electrónicas según lo indicado al final del artículo.