1. Sujetos del Proceso
1.1. Demandante
1.1.1. Requisitos para Demandar
1.1.1.1. Acreditar calidad de acreedor mediante documentos válidos. (Cheques, facturas, contratos, sentencias judiciales o laudos arbitrales firmes.)
1.1.1.2. Presentación de la demanda en tiempo oportuno según lo establecido en el Código de Comercio.
1.1.2. Derechos en el proceso
1.1.2.1. Solicitar la apertura de la quiebra.
1.1.2.2. Prioridad en el cobro según privilegios establecidos por ley.
1.1.2.3. Solicitar medidas cautelares sobre bienes del deudor.
1.2. Trabajadores
1.2.1. Derechos Especiales
1.2.1.1. Privilegio sobre otros acreedores para el pago de salarios, prestaciones sociales y otras obligaciones laborales.
1.2.1.2. Participación como parte interesada en el proceso de quiebra.
1.2.2. Representación Legal
1.2.2.1. Derecho a ser representados por un sindicato o abogado especializado.
1.3. Accionistas Minoritarios
1.3.1. Derechos de Participación
1.3.1.1. Derecho a recibir información sobre el proceso.
1.3.1.2. Posibilidad de intervenir para proteger su participación en los activos sociales.
1.3.2. Reclamaciones Específicas
1.3.2.1. Posibilidad de demandar al deudor en caso de negligencia o fraude en la administración.
1.4. Juez
1.4.1. Facultades Procesales
1.4.1.1. Admitir o rechazar la demanda.
1.4.1.2. Nombrar un síndico o interventor.
1.4.1.3. Dictar resoluciones en primera instancia.
1.4.2. Control del Proceso
1.4.2.1. Supervisión de los procedimientos de liquidación.
1.4.2.2. Resolución de incidentes y excepciones.
1.5. Terceros Accidentales
1.5.1. Ejemplos de Terceros Accidentales
1.5.1.1. Arrendadores del local comercial.
1.5.1.2. Proveedores ocasionales.
1.5.2. Intervención Limitada
1.5.2.1. Se vinculan al proceso por efectos indirectos, como embargos o liquidación de bienes.
1.6. Terceros Incidentales
1.6.1. Intereses Propios
1.6.1.1. Acreedores hipotecarios.
1.6.1.2. Titulares de garantías reales.
1.6.2. Acción en el Proceso
1.6.2.1. Solicitar el respeto de sus derechos preferenciales.
1.7. Terceros con Interés en el Proceso
1.7.1. Definición
1.7.1.1. Proveedores habituales que dependen del negocio del deudor.
1.7.2. Ejemplos
1.7.2.1. Asociaciones de consumidores en casos de quiebra masiva.
1.7.3. Participación en el Proceso
1.7.3.1. Derecho a ser notificados de las decisiones judiciales.
2. Fases del Proceso
2.1. Demanda
2.1.1. Contenido Esencial
2.1.1.1. Identificación completa de las partes.
2.1.1.2. Hechos relevantes (deuda vencida, incumplimientos).
2.1.1.3. Petición clara de declaratoria de quiebra.
2.1.1.4. Fundamento jurídico (artículos del Código de Comercio y Judicial).
2.2. Tipo de Demanda
2.2.1. Declarativa de quiebra, basada en el incumplimiento de obligaciones comerciales.
2.2.2. Eventualmente puede contener solicitudes accesorias, como embargos preventivos.
2.3. Pruebas del Demandante
2.3.1. Pruebas Documentales
2.3.1.1. Contratos firmados.
2.3.1.2. Facturas comerciales vencidas.
2.3.1.3. Certificaciones de deuda de instituciones bancarias.
2.3.2. PruebasPericiales
2.3.2.1. Análisis financiero que muestre insolvencia.
2.3.2.2. Avalúos de bienes en riesgo.
2.4. Contestación de la Demanda
2.4.1. Refutación de Hechos
2.4.1.1. Pruebas de pago o cumplimiento.
2.4.1.2. Argumentos sobre inexistencia de deuda.
2.4.2. Negación de Insolvencia
2.4.2.1. Presentación de estados financieros actualizados.
2.4.2.2. Acuerdos de pago vigentes con otros acreedores.
2.5. Pruebas del Demandado
2.5.1. Pruebas Documentales
2.5.1.1. Comprobantes de Pago
2.5.1.2. Contratos que respalden acuerdos renegociados.
2.5.2. Pruebas Periciales
2.5.2.1. Dictámenescontables que muestren liquidez.
2.6. Incidente y Excepciones
2.6.1. Incidente
2.6.1.1. Cuestionamiento de la legitimidad del demandante.
2.6.1.2. Objeción al procedimiento de notificación.
2.6.2. Excepciones
2.6.2.1. Pago total o parcial de la deuda.
2.6.2.2. Prescripción de la obligación según el Código de Comercio.
2.7. Resolución Judicial
2.7.1. Decisión de Primera Instancia
2.7.1.1. Elementos de la Resolución
2.7.1.1.1. Declaratoria o no de la quiebra.
2.7.1.1.2. Nombramiento de un síndico para administrar bienes.
2.7.1.1.3. Orden de embargo o liquidación de activos.
2.7.1.2. Efectos Jurídicos
2.7.1.2.1. Suspensión de intereses y recargos.
2.7.1.2.2. Apertura de concurso de acreedores.
2.7.2. Medios de Impugnación
2.7.2.1. Apelación
2.7.2.1.1. Solicitud ante un tribunal superior para revisar la resolución.
2.7.2.2. Revisión
2.7.2.2.1. Revisión de la sentencia en caso de nueva prueba o error manifiesto.
3. Fundamento de Derecho
3.1. Código de Comercio de Panamá
3.1.1. Articulos Relevantes sobre Quiebra
3.1.1.1. Declaratoria de Quiebra (Art. 911-914)
3.1.1.2. Prioridades en el Pago (Art. 948-951)
3.1.1.2.1. El orden de prelación establece cómo se distribuyen los bienes liquidados entre los acreedores. Este esquema asegura que ciertos créditos tengan prioridad sobre otros para evitar conflictos.
3.1.1.3. Liquidación de Bienes (Art. 952-962)
3.1.1.3.1. La liquidación de bienes es la fase del proceso en la que los activos del comerciante insolvente son vendidos o distribuidos para satisfacer las deudas.
3.2. Código Judicial de Panamá
3.2.1. El Código Judicial de Panamá establece las disposiciones procesales generales y específicas que rigen los procedimientos civiles y comerciales, incluyendo la quiebra.
3.2.1.1. Plazos para Interponer Recursos
3.2.1.1.1. Recursos Ordinarios
3.2.1.1.2. Recursos Extraordinarios
3.2.1.2. Requisitos de Admisibilidad de las Partes
3.2.1.2.1. Requisitos Generales de Admisibilidad
3.2.1.2.2. Requisitos Específicos de Admisibilidad
3.3. Doctrina y Jurisprudencia
3.3.1. La doctrina y la jurisprudencia complementan las disposiciones legales del Código de Comercio y el Código Judicial, proporcionando interpretaciones y aplicaciones prácticas sobre la quiebra. Estos criterios son esenciales para resolver dudas en casos específicos y garantizar una aplicación uniforme del derecho.
3.3.1.1. Criterios Relevantes: Interpretaciones Judiciales sobre Insolvencia
3.3.1.1.1. La insolvencia, como requisito fundamental para la declaratoria de quiebra, ha sido objeto de interpretaciones relevantes por parte de los tribunales panameños. Estos criterios permiten establecer cuándo un comerciante o empresa puede ser considerado insolvente y sujeto a quiebra.
3.3.1.2. Aplicación Práctica de las Normas de Quiebra
3.3.1.2.1. La aplicación de las normas de quiebra ha sido moldeada por las decisiones judiciales y los estudios doctrinales, que buscan garantizar la protección de los derechos de los acreedores y un procedimiento equitativo para el deudor.