1. Por su Origen
1.1. Legales
1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.
1.2. Consuetudinarias
1.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.
1.3. Jurisprudenciales
1.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones: * Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. *Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
1.4. Negociales
1.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
2. Por la jerarquía formal o el lugar
2.1. Primarias
2.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
2.2. Secundarias
2.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.
3. Por el grado de imperatividad
3.1. Texativas
3.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.
3.2. Dispositivas
3.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.
4. es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
4.1. Se Clasifica
4.1.1. Normas Sociales:
4.1.1.1. regulan nuestro comportamiento dentro de la sociedad, por ejemplo el respeto entre las personas.
4.1.2. Normas Higiénicas:
4.1.2.1. establecen conductas en pro de nuestra salud, por ejemplo: lavarse las manos, cepillarse los dientes.
4.1.3. Normas Religiosas:
4.1.3.1. patrones de conducta que nos exigen la pertenencias algún grupo religioso, o simplemente a participar de dichas actividades.
4.1.4. Normas Familiares:
4.1.4.1. conductas que por lo general nos las exigen nuestros padres o los miembros mayores de nuestras familias, como el llegar a una hora establecida a la casa, no salir a ciertos lugares.
5. las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista.
5.1. por el ámbito personal de validez, pueden ser generales o individualizadas.
5.1.1. son las que abarcan un número indefinido de personas. Un ejemplo lo tenemos en el art. 14 de la ley de matrimonio civil Argentina que dispone: "es indispensable para la existencia del matrimonio el consentimiento de los contrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro civil... " 2) normas individualizadas (o individuales, o particulares, o concretas)
5.2. por su jerarquía, han sido divididas en fundamentales (o primarias), y derivadas (o secundarias).
5.2.1. Para comprender mejor esta clasificación, conviene recordar que el derecho de cada estado constituye no un conjunto inorganico de norma jurídicas, sino un todo ordenado o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de coordinación y de subordinación (o supraordinación).
6. Las normas jurídicas son:
6.1. Permisivas
6.1.1. Son aquellas normas jurídicas que nos permiten realizar ciertas acciones, nos dan la facultad para que podamos realizar ciertos comportamientos, ejemplo es el art. 22 de nuestra Constitución Nacional, ya que establece “que toda persona puede disponer libremente de sus bienes”, lo que significa que todas las personas podemos hacer lo que nosotros decidamos sobre nuestro patrimonio, por ejemplo si tenemos un vehículo podemos venderlo, donarlo, arrendarlo, establecer gravámenes, destruirlo si quiere.
6.2. Prohibitivas
6.2.1. Son normas jurídicas, que nos obligan abstenernos de realizar ciertas acciones o comportamientos, es decir: son normas que nos prohíben realizar ciertas conductas, por ejemplo el art. 128 de nuestro Código Penal, que dice “que el que matare a otro será sancionado con pena de prisión de 10 a 20 años”, lo que significa que la norma nos prohíbe que asesinemos, ya que de lo contrario recibiremos un castigo
6.3. Imperativas
6.3.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, estas normas son utilizadas para distribuir las funciones de los órganos estatales, por ello es que existen disposiciones en las cuales se establece que ciertos órganos, solo tienen aquellas competencias que la ley expresamente les da, por ello es que por ejemplo, la Asamblea Legislativa, solo puede hacer leyes, pero no puede juzgar en casos de delitos, porque esa funcion expresamente la ley se la da al Órgano Judicial.