
1. Organismos garantes
1.1. Articulo 8
1.1.1. principios
1.1.1.1. certeza,eficacia,imparcialidad,independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia
1.1.1.1.1. en el ámbito de sus atribuciones
1.1.1.1.2. deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
2. Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
2.1. tramitación e interpretación
2.1.1. la Federación, Entidades Federativas, normatividad aplicable, sujetos obligados y los Organismos garantes deberán atender a los principios señalados en la presente sección.
2.1.2. Es obligación de los Organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.
2.1.2.1. esta prohibida la discriminación
2.1.3. información en posesión de los sujetos obligados
2.1.3.1. pública, completa, oportuna y accesible y sujeta
2.1.4. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona.
2.1.5. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea
2.1.5.1. accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
2.1.5.1.1. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona
2.1.6. no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.
2.1.7. es gratuito
2.1.8. debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
2.2. la negativa del acceso a la información o su inexistencia
2.2.1. el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley
2.3. procedimiento en materia de derecho de acceso a la información
2.3.1. deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita
2.4. procedimiento de acceso
2.4.1. entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona
2.4.1.1. artículo.1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.