Régimen patrimonial del matrimonio.

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Régimen patrimonial del matrimonio. 저자: Mind Map: Régimen patrimonial del matrimonio.

1. La liquidación de cada régimen, según el caso

1.1. LOS BIENES QUE LO COMPONEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS Son bienes en comunidad: (Art. 64 del Código de Familia) 1- Los Salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios recompensas, y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2- Los frutos rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3- Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4- Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5- El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6- Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7- Las empresas y establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad. Durante el matrimonio cada uno del cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes (Art. 70 del C. de Fam.) A petición de uno de los cónyuges, por resolución judicial se puede disolver este régimen, por las siguientes causas (Artículo 72 del Código de Familia). a) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. b) Por realizar el otro actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad. c) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

2. CONCEPTO:

2.1. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, si bien el artículo 40 del Código de Familia nos brinda la definición legal de lo que debemos entender por Régimen Patrimonial del Matrimonio: “Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio. “Por su parte, el artículo 41 del mismo cuerpo legal tipifica tres Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, los cuales son, en su orden de tratamiento legal, el de Separación de Bienes, el de Participación en las Ganancias y el de Comunidad Diferida.

2.1.1. CARACTERISTICAS:

2.1.1.1. 1. EN RAZÓN DE SU ORIGEN: a) Convencional. b) De la libertad absoluta. c) De elección

2.1.1.1.1. 2. EN RAZÓN DE SUS EFECTOS: a) De unidad o de absorción de la personalidad de la mujer por el marido. b.) De comunidad c) Plena d) Limitada. e) De separación. f) Regímenes de la unidad de goce y administración

3. Con base en estas tendencias se puede intentar como clasificación de los regímenes matrimoniales de bienes la siguiente:

3.1. 1. Régimen de comunidad de bienes. a. Régimen de comunidad pura. b. Régimen de comunidad restringida 2. Régimen de separación de bienes. 3. Régimen de simple unión

3.1.1. El momento de constitución

3.1.1.1. La organización económica del matrimonio ha sido motivo de preocupación para los legisladores de todas las épocas, además de que la normativa jurídica de este debe ser congruente con la naturaleza institucional del matrimonio. Las Constituciones Clásicas del Siglo XIX se limitaban, en su parte orgánica, estrictamente a regular la integración de los poderes del Estado, y, en la dogmática, a reconocer los derechos del hombre y del ciudadano, y sus libertades políticas fundamentales. El hombre era contemplado en ellas como un ente abstracto, con exclusión de lazos familiares que, en todo caso, no le otorgaban privilegio ni derecho alguno, pues hubiera atentado contra la igualdad esencial de la ley. Esto cambió con el movimiento liberal surgido casi al final de la Primera Guerra Mundial, con el que las Constituciones tienden a institucionalizar, junto con otros derechos llamados “Sociales” la protección de la familia. En nuestro País, antes de 1860 nos regíamos en materia por la ley española. Desde 1860, con la introducción del Código Civil, se estableció como único régimen económico del matrimonio el de comunidad de bienes, denominado Sociedad Conyugal, establecido en dicho Código bajo el título “OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES”. Este régimen de Sociedad Conyugal podía surgir por medio de un acuerdo convencional entre los esposos, antes o después de contraer matrimonio o por medio de la celebración de las Capitulaciones Matrimoniales; pero, en defecto de ésta, se establecía la Sociedad Conyugal por ministerio de ley, por el hecho mismo de la celebración del matrimonio.

4. La forma de administración

4.1. Para efectos de su administración, goce y disposición y conforme al sistema de adquisiciones de la sociedad conyugal, los bienes se clasifican en tres categorías: a) Bienes de la Sociedad Conyugal o bienes sociales, mal llamados gananciales. b) Bienes propios de esposa.

4.1.1. LIQUIDACIÓN

4.1.1.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. ART 74 ACTIVO El activo comprenderá: 1o) Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges; y, 3o) El importe actualizado de las cantidades que hubieren sido pagadas por la comunidad y que eran a cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la comunidad contra alguno de los cónyuges. (Art. 75) PASIVO El pasivo comprenderá: 1o) Las deudas existentes a cargo de la comunidad a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor de los bienes propios de alguno de los cónyuges, cuando su restitución deba hacerse, por haber sido gastado en interés de la comunidad; 3o) El importe actualizado de los deterioros producidos en los bienes a que se refiere el ordinal anterior, por su uso en beneficio de la comunidad; 4o) El importe actualizado de las cantidades que alguno de los cónyuges hubiere aportado de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones que eran a cargo de la comunidad; 5o) Las cantidades que constituyan créditos de los cónyuges contra la comunidad. (Art. 76)

5. La disolución, sus formas de procedencia

5.1. Disolución del matrimonio El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes: • Muerte real [art. 104 C.F.] • Muerte presunta [art. 104 C.F.] • Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]

6. Efectos personales y Efectos patrimoniales

6.1. El régimen de separación de bienes produce efectos entre los conyugue a partir de la celebración del matrimonio o desde que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales o desde que se otorgan las capitulaciones matrimoniales y frente a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente a los regímenes patrimoniales siempre y cuando los conyugues hayan optados por ese régimen o porque se decretó judicialmente la disolución y liquidación de un régimen de comunidad diferid o de participación en las ganancias.