Convención del Consejo de Europa

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1. Reafirmar el compromiso a la libertad de informacion

1.1. Ratificar la privacidad de los datos personales y el libre uso de la tecnología.

2. Principios Básicos para la Protección de Datos

2.1. Las partes se comprometen por su cuenta a ver las medidas de seguridad correspondientes, así como tener toda la información exacta y actualizarla cada vez que se considere necesario

2.2. Cada persona debe conocer la existencia de la información, como actualizarla, protegerla y obtenerla

2.3. Cada parte podrá imponer las sanciones que crea necesarias

3. Ayuda Mutúa

3.1. La cooperación entre las partes para una mejor difusión de la información.

4. Enmiendas

4.1. Comité de Ministros del Consejo de Europa

5. Blaymiro Moises López López

6. Josué Abraham Salvador Paiz

7. Luis Antonio Macario

8. Sammy Salazar

9. Disposiciones Generales

9.1. El compromiso de las partes en el cumplimiento de esta disposición.

9.2. Garantizar el respeto de los derechos de las personas asi como sus datos personales.

9.3. El compromiso será tanto de entidades privadas como públicas, osea el Estado.

10. Flujos Fronterizos de Datos

10.1. Ninguno podrá prohibir una autorización especial siempre y cuando no comprometa información personal.

10.2. Tener una reglamentación para la transferencias de datos personales

11. Cláusulas Finales

11.1. Entrada en Vigor

11.2. Adhesión de Estados No Miembros

11.3. Cláusula Territorial

11.4. Reservas

11.5. Denuncia

11.6. Notificaciones