Fuentes del Derecho Internacional Privado

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Fuentes del Derecho Internacional Privado por Mind Map: Fuentes del Derecho Internacional Privado

1. Están consagradas en tres normas

2. LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ART. 1: 1. Normas de Derecho Internacional Público (Tratados Internacionales Vigentes en Vzla). 2. Normas de D. I. Privado. 3. Analogía. 4. Principios de derecho Internacional Privado aceptados.

3. ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ART. 38, Establece que las fuentes son: 1 .Convenios generales o particulares. 2 .Costumbre internacional. 3. Principios generales del derecho aceptados por los países civilizados. 4. Doctrina de los publicistas de mayor fama y competencia. 5. Decisiones judiciales.

4. FUENTES DIRECTAS

5. COSTUMBRE INTERNACIONAL Es la fuente más antigua del DIP, se transmite de manera oral, nace con la inteligencia de los pueblos. Requiere de dos elementos: Objetivo: inveterada consuetudo, la repetición constante de un acto, periódica e ininterrumpida de un hecho. Subjetivo: opinio iuris seus necessittatis, convincción de que el acto es obligatorio, que genera consecuencias jurídicas. El acto que se repite no sea contrario al ordenamiento jurídico del país. Tipos de costumbre: a. Secundum legem, de acuerdo con la ley. b. Praeter legem, suple las lagunas de la ley. c. Contra legem, contra la ley. Como fuente del DIP, la costumbre se basa en un acuerdo tácito entre las naciones, gracias al cual se definen los usos y prácticas que se adopten para resolver los problemas de orden privado con relevancia internacional, es ella quien puede contribuir a un desenvolvimiento verdaderamente internacional. Entre estas costumbres podemos citar: 1. La eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales: es la obligación reconocida por los estados de ejecutar las sentencias dictadas en sus respectivos territorios con arreglo a las condiciones que ellos fijen. 2. La cooperación internacional: la regla de la mutua ayuda jurídica entre las autoridades judiciales para la comunicación de determinados actos. 3. La aplicación de las leyes extranjeras, en una cierta medida, por lo menos.

6. LA LEY Fuente directa y principal en los países de Derecho escrito, o sea, tradición románica o latina, lo que no esté establecido en la legislación es fuente secundaria del Derecho. Cada país tiene su propia legislación, ninguna legislación es igual a otra y ningún país tiene la misma legislación que otro porque cada país obedece a sus características intrínsecas (sociales, económicas, políticas, geográficas, etc.). Montesquieu fue el primero en decir que cada país debe tener legislaciones diferentes por las características intrínsecas.

7. TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES Es un acuerdo internacional celebrado por ESCRITO entre ESTADOS y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Tienen diversas clasificaciones: ya sean universales, regionales, particulares, generales, etc. Son fuentes internacionales porque dan origen al DIP desde el punto de vista internacional, son las fuentes por excelencia, en ellos se establecen las normas referentes a la materia privada de las personas. Nacen en Europa luego de 1850 con: - Código Bustamante. - Convención Interamericana sobre normas generales de DIP. - Demás 27 convenciones suscritas en el marco de la OEA.

8. Las fuentes en cada una de las áreas del derecho, son aquellas que nos van a decir de donde se origina o de donde surge este derecho, por supuesto que son de gran importancia  a la hora del estudio de esta materia, pues seria absurdo profundizar en conocimientos sin saber cual es el origen del Derecho Internacional privado.

9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: ART 8. 1. Tratados públicos. 2. Leyes de la República. 3. Principios Generales del Derecho.

10. FUENTES INDIRECTAS

11. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son las bases esenciales del ordenamiento jurídico de un país, son axiomas jurídicos que funcionan como el fundamento del derecho de un país. Tienen como objetivo: orientar al legislador (intérprete o jurista) en la construcción de normas. Son las exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden a las relaciones internacionales de cada época o situación histórica. Estas exigencias son válidas independientemente de que sean o no reconocidas por las fuentes formales de creación del Derecho internacional. Estos principios iluminan todo el ordenamiento jurídico internacional y sirven no solo para suplir las normas consuetudinarias y convencionales, sino también para interpretarlas.

12. DESICIONES JUDICIALES O JURISPRUDENCIA Son el conjunto de sentencias que dictan los tribunales sobre cualquier asunto al que sean sometidos su conocimiento. Denominadas también como la verdad legal de ese caso, aunque puede que no coincida con la verdad real. No todas las decisiones judiciales son fuentes del DIP, sólo las que provienen de los altos tribunales judiciales. No existen decisiones judiciales internacionales por la ausencia de tribunales internacionales, aunque los casos internacionales no se ventilen ante un tribunal internacional.

13. LA ANALOGÍA Es el procedimiento que se utiliza para aplicarle a casos semejantes una consecuencia jurídica a casos no establecidos en la ley, es decir, aplicar a un supuesto de hecho no regulado por la ley, la consecuencia jurídica de otro supuesto que sí está regulado por la Ley.

14. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

15. Es importante destacar que a pesar de que veamos que existen tres vertientes, o que nacen dichas fuentes de tres normas principales, a su vez se subdividen y su raíz la tenemos en las fuentes directas e indirectas, que se relacionan tomando en cuenta un grado de importancia al momento de la aplicación lógica de las mismas,