1. Referencias: Derecho Internacional Privado Daniel GUerra Iñiguez Caracas, 2001 Kelran Editores C.A.
2. Este principio fue sistematizado por Savigny y su fundamento jurídico es sobre el hecho de las partes de que al invocar un derecho sobre una cosa, se han sometido voluntariamente a la ley de la situación en donde se encuentra la sede de la relación jurídica
3. En Venezuela
3.1. El estatuto real fue consagrado entre nosotros en el código civil de 1982 y se diferencian los bienes inmuebles de los muebles, En el código Napoleónico se establece la lex rei sitae donde abarca los bienes inmuebles, y los muebles se dejan a consideración de la doctrina y jurisprudencia.
3.2. en el código de 1986 se aclara que no importa el domicilio de las personas o que quien pretenda un juicio sobre dichos bienes sea extranjero, ese es el principio que se va a aplicar.
4. Concepto
4.1. El origen esta en la doctrina estatutaria y llega a su máxima expresión en la época feudal
4.2. Significa que en las relaciones jurídicas aplicables, los bienes son los que van a regular cual es la legislación jurídica aplicable en ese caso en concreto. Se impone ante todos, independientemente de la nacionalidad de las personas, el domicilio o cualquier otro factor
5. Por tratarse de bienes, el régimen es especial, ya que en este caso als relaciones jurídicas internacionales son sobre BIENES bien se sobre su creación o en relación a ellos
6. Los derechos que recaen sobre bienes muebles o inmuebles planten una complejidad de relaciones jurídicas y se debe distinguir las leyes a aplicar sobre ello. Unas características sobre este principio es que son los bienes los que imponen el regimen legal aplicable sobre su ubicación, tiene efectos erga omnes y es objetivo e impersonal.