1. Esta clasificación aplica únicamente para el Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
2. GARANTÍAS DE PROPIEDAD
3. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
3.1. Artículo 14 Señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho. Artículo 15 No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos. Artículo 16 Prohíbe el que la autoridad quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero sólo para revisar el cumplimiento de las normas. Artículo 17 Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. Artículo 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
3.1.1. Artículo 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito. Artículo 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado: Libertad bajo fianza Derecho a no declarar en su contra Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra. El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan. Ser juzgado en audiencia publica Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede. Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio. No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
3.1.1.1. Artículo 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor. Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia. Y el Artículo 29, que habla sobre la suspensión de las garantías individuales, en caso extraordinario, en caso de guerra o situaciones que atenten contra nuestra sociedad, tal suspensión será en determinados lugares o todo el país por tiempo limitado.