1. Son personas naturales o jurídicas que realizan actos de comercio o ayudan en su realización por encargo de un comerciante.
1.1. AUXILIARES DEL COMERCIO Y AUXILIARES DE LOS COMERCIANTE
1.1.1. A. DEL COMERCIO
1.1.1.1. LOS QUE ESTABLESEN EL COMERCIO PERO NO SON DEPENDIENTES DEL COMERCIANTE
1.1.2. A. DE LOS COMERCIANTES
1.1.2.1. Son personas que ayudan a los comerciantes en la realizacion de sus operaciones comerciales; son personas que se obligan a ayudarlo, mediante compensacion, en el ejercicio de su actividad economica.EJERSEN EL COMERCIO POR CUENTA Y A NOMBRE DE OTRO.
1.2. LOS AXILIARES DEL COMERCIO PUEDEN SER DE 2 TIPOS
1.2.1. AXILIARES DEPENDIENTES
1.2.1.1. Son aquellos elementos que cooperan y codyuvan permanentemente la lavor del propietario del comercio y generalmente reciben sueldo fijo y sus beneficio por ley
1.2.1.1.1. son personas que estan unidos por un viculo juridico lavoral y en siertas circustancias estan facultados para representar y actuar en nombre del comerciante.
1.2.2. AUXILIARES INDEPENDIENTES
1.2.2.1. Son aquellos elementos que presta cooperacional dueño del establecimieno comercial, en forma eventual/esporadica o si se quiere aislad, persibiendo un porcentaje acordado por ambas partes.
1.2.2.1.1. Son colavoradoes de la actividad comercial, que no estan ligados al comerciante por un contrato de trabajo, sino sino por viculos contractules.
2. AUXILIARES SUBORDINADOS
2.1. #Pueden prestar sus servicios en el establecimiento o fuera de el. #Trabajan para el principal(COMERCIANTE), realizan actos por cuante ajena por tanto, no son comerciantes. #ENTRE ELLOS PODEMOS ENCONTRAR AL **FACTOR** Y A LOS **DEPENDIENTES**
2.1.1. FACTORES O ADMINISTRADOES
2.1.1.1. Es la persona que administra un establecimiento mercnatil en nombre y por cuenta del dueño.
2.1.1.1.1. Caracteristicas del factor
2.1.1.1.2. Prohibiciones para el factor (ART. 80)
2.1.1.1.3. Terminacion de funciones del factor
2.1.1.2. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR POR EL FACTOR
2.1.1.2.1. El **art. 87** del C. de Comercio establece que :
2.1.1.2.2. El **art. 77** del mismo codigo establece que en caso de exisitir varios titulares, todos responden solidariamente por los actos del factor.
2.1.1.2.3. **En caso de multas por culpa del factor por contravenir la ley y reglamentos, las mismas se hacen efectivas con cargo al establecimiento que administra sin perjuicio del derecho del titular de obtener la devolucion del factor si fuese responsable. **art. 88**
2.1.2. DEPENDIENTES
2.1.2.1. **El factor no es lo mismo que el dependiente. Los dependiententes son el personal estable al servicio del principal, pero casi siempre sujeto a las ordenes inmediatas del factor.**
2.1.2.1.1. **Art. 89.-** (CONCEPTO). Se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente. (Arts. 18, 1270 C. Comercio).
2.1.2.1.2. No disponen de faculdades amplias ni permanentes de reprentacion como el factor, pero el principal puede concederles poderes a determinadas operaciones de forma expresa.
2.1.2.1.3. Cumple con funciones tecnicas, no cuenta con poderes de responbilidad del principal
2.1.2.1.4. Entre estos se puede mencionar al dependiente viajante que se dedica a la promocion de ventas o colavoracion de pedidos en zonas o plazas diferentes al establecimiento principal. Requiere la otorgacion por escrito de cualquier facultad, obligando al titular dentro de las atribuciones otorgadas. **art. 93**
2.1.2.1.5. Mientras que en el factor domina la idea de representacion y en el caso de dependiente predomina la idea de colavoracion material siendo la representacion excepcional.
2.1.2.2. RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE SOBRE EL DEPENDIENTE
2.1.2.2.1. El titular responde por los actos del dependiente cuando ha conferido la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro comercial o resulten del ejercicio de las funciones encontradas **(art.90)**
2.1.2.2.2. **El art. 76 del codigo del comercio establese ademas que:**
2.1.2.2.3. El despacho y recepcion de mercancias realizado por el dependiente por instruciones del titular se tienen hechas por este ultimo **(art. 94)**
2.1.2.3. COBRO POR LOS DEPENDIENTES
2.1.2.3.1. DEBE TOMARSE EN CUENTA LOS SIGUENTES:
3. MARTILLEROS O REMATADORES
3.1. Los rematadores son personas que en forma habitual y como profession realizan remates o subastas, o sea, la venta al publico, de viva voz y al mejor postor con base o sin ella de bienes determinados.
3.1.1. Los rematadores son personas que en forma habitual y como profession realizan remates o subastas, o sea, la venta al publico, de viva voz y al mejor postor con base o sin ella de bienes determinados.
3.1.1.1. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles
3.1.1.2. Se indica la condicion de sus condiciones
3.1.1.3. Se recibe las ofertas de precio
3.1.1.4. Finalmente mediante un golpe de martillo adjudican las cosas, perfeccionando la compra-venta.
3.1.2. El Art, 110 del codigo del comercio establese:
3.1.2.1. El martillero o rematador es la persona natral o juridica que se dedica habitualmente a vender en subasta publica, al mejor postor, bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados.
3.1.3. Se requiere su inscripcion en el registro de comercio (Art. 111)
3.1.4. El rematador debe tener local adecuado abierto al publico para venta en remate y obtener autorizacion municipal( Art. 112) Asimismo debe prestar fianza ante la municipalidad antes de iniciar sus actividades (Art. 121)
3.1.5. Tiene las mismas prohibiociones señaladas para el corredor (Art. 117)
3.2. CARACTERISTICAS
3.2.1. Su profession es habitual
3.2.2. Tiene la obligacion de vender al mejor postor
3.2.3. La venta tiene que ser publica y no clandestina
3.3. LIBROS
3.3.1. El martillero lleva distintos libros deacuerdo a su profession
3.3.1.1. Tiene un libro de consignaciones: Se anotan los bines, mercaderias o especies que reciba detalladamente. datos de la persona cuya cuya cuenta deba rematarse y precio estipulado.
3.3.1.2. Tiene un libro de ventas: Se registran los bines, mercaderias o especies vendidas, indicandose que se hace por el comitente, asi como datos del comprador.
3.3.1.3. tiene un libro de cuentas corrientes: Entre el rematador y cada uno de los comitentes.
3.4. ACTO DE REMATE
3.4.1. PRIMERA ETAPA
3.4.1.1. Se inicia con una oferta de contatar (Art. 114) Esto debe realizarse en anuncios con anticipacion de dias.
3.4.1.2. Las personas que entreguen bienes al rematador deben acreditar derecho de dispocion( art. 113)
3.4.1.3. Cuando no se hallen presentes los dueños del remate se reputara consignatario al rematador. art.
3.4.2. SEGUNDA ETAPA
3.4.2.1. Es el acto publico en el que el rematador anuncia el estado y caracteristicas de los bines que sean objeto de remate y va invitar al publico a hacer postula.
3.4.2.2. Basta que se produsca una postula para que el remate no se pueda suspender (art 114)
3.4.3. TERCETA ETAPA
3.4.3.1. Todo remate efectuarce al contado y el rematador extiende un comprobante del pago. art.
3.4.3.2. Si el adjudicado no puede pagar, deposita el 10% en el acto y tiene 3 dias para pagar el resto.
3.4.3.3. En caso de no pagar en el plazo establesido la adjudicacion queda sin efecto y se pierde el deposito a favor del dueño y el adjudicatario
3.5. MULTA, COMISION Y RENDICION DE CUENTAS
3.5.1. Si el rematador adjudica el bien a favor de una persona que no expreso su postura de viva voz, sera pasible a una multa con suma igual al valor del bien rematado impuesta por la autoridad municipal (Art. 118)
3.5.2. En caso de no existir arancel que regule la comision del rematador, este no puede exeder el 10% del valor de la venta e incluira gastos de publicidad, almanacenaje y otros similares, salvo que estos sean cuenta del comitente (Art. 120).
3.5.3. Del art. 119 del codigo del comercio Se desprenden ademas las siguientes consecuencias:
3.5.3.1. Dentro de los 3 dias de verificado el remate el rematador renira cuentas.
3.5.3.2. Dentro de los 5 dias siguientes el remate, paraga el comitente el saldo liquido de la subasta.
3.5.4. El rematador moroso, puede ser demaciado ejecutivamente perdiendo si derecho a la comision sin prejuicio de las acciones correspondientes por los perjuicios ocacionados.
4. CORREDORES
4.1. Art. 96.- (CONCEPTO). El corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes.
4.1.1. Solo pueden usar la denominacion de corredor las personas habilitadas por el organo administrativo competente, asi mismo debe: **#Tener** especial conocimiento del mercado. **#Estar** capacitado para apreciar y cersiorarse de la realidad y la sertesa del negocio
4.1.1.1. caracteristicas principales de esta institucion comercial son las siguentes
4.1.1.1.1. No son subordinados de las partes a las que buscan acercar
4.1.1.1.2. No prometen un trabajo en general sino su esfuerso en acercar a las partes.
4.1.1.1.3. Desempeña su labor de manera personal sin delegar
4.1.1.1.4. Percibe retribucion si el negocio se concreta o:
4.1.1.2. Deberes Y Obligaciones Del CORREDOR ( art 102 COD. COM.)
4.1.1.2.1. Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes
4.1.1.2.2. Promober los negocios clara y exactamente sin hacer ofertas falsas que puedan provocar error
4.1.1.2.3. Conservar las muestras de mercaderias vendidas mientras no las reciba el comprador,
4.1.1.2.4. Guardar secreto de las negociaciones a su cargo salvo orden judicial.
4.1.1.2.5. Avisar inmediatamente al comitente cuando no acepte si intervencion en el negocio, devolviendo objetos, documentos o valores bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.
4.1.1.2.6. Deben llevar un libro de registro que detalle los negocios en que intervienen, debe contar ademas con las mismas formalidades que los libros de contabilidad.
4.1.1.3. PROHIBICIONES (ART. 104) (La violación de estas prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.)
4.1.1.3.1. Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante;
4.1.1.3.2. Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contratantes;
4.1.1.3.3. Garantizar los contratos en los cuales intervenga; ser girador, aceptante, endosante o beneficiario de los títulos-valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación extraña a su función.
4.1.1.3.4. Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades, sin poder ser director o administrador de ellas;
4.1.1.3.5. Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto;
4.1.1.3.6. Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por ley o el reglamento respectivo
4.1.1.4. REMUNERACION, COMISIONES, GASTOS Y QUIEBRA
4.1.1.4.1. (ART. 99) Los corredores tienen derecho a la comisión convenida. A falta de estipulación, se aplicará la comisión usual y, en su defecto, la que se fije por peritos, en tanto se ponga en vigencia el arancel correspondiente. Salvo estipulación en contrario, los contratantes contribuirán en partes iguales al pago de la comisión del corredor. El corredor tendrá derecho a la comisión en todos los casos en que las partes hubieran convenido el negocio.
4.1.1.4.2. En caso de negocios sometidos a condicion rigen la siguientes reglas:
4.1.1.4.3. El corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos autorizados en que haya incurrido en la gestion encomendada aunque el negocio no se ejecute. (ART, 100)
4.1.1.4.4. En caso de infracciones de las normas de codigo de comercio y del reglamento correspondiente el organo administrativo competente puede imponerle sanciones. (ART. 98)
4.1.1.4.5. La quiebra del corredor se considera como fraudulenta mientras no se pruebe lo contrario. (ART. 109)